¿Qué pueden embargarme en un juicio monitorio?

¿Hace tres años solicite un préstamo a cetelem de 9000? Para reformar la casa donde vivo que pertenece a mis padres, ¿hace poco más de un año amplíe el préstamo hasta 27.000? Para terminar las reformas y pagar un coche que me había comprado, al final emplee todo el dinero en la reforma ya que no me alcazaba para las dos cosas. No me exigieron aval ni nada parecido. Siempre he pagado todas las cuotas.
Tengo contrato indefinido con una empresa desde hace siete años, ¿pero desde hace tres meses y debido a problemas económicos en la empresa (trabajo en una constructora) la empresa me ha cambiado a un contrato de media jornada con una nómina de unos 650?, así que no he podido hacer frente a las cuotas del préstamo.
Después de devolver la primera cuota les llame y les explique lo que sucedía y les pedí que me pusieran una cuota más pequeña que yo pudiera pagar, hasta que se solucionara el problema o yo encontrase otro trabajo, me dijeron que pagara la cuota devuelta y que estudiarían mi caso y me llamarían. Lo hice, paso un mes y cuando el banco devolvió la siguiente cuota me volvieron a llamar y me dijeron que tenia que pagar o me llevarían a juicio, ¿les volví a explicar lo que sucedía y que no podía pagar 450? Con la nómina que tenía, pero ni caso, me dijeron que tenía que pagarla, estuvieron atosigándome durante semanas, llamaron a casa de mis padres que son mayores y les dijeron que si no pagaba me llevarían a juicio, mi madre se llevo un susto enorme.
Mi pregunta es la siguiente pueden embargarme la casa, aunque esta sea de mis padres, no está registrada, pero aparece en el catastro a nombre de mi madre, no la he puesto a mi nombre, pensaba hacerlo pero mi padre enfermó y lo fuimos dejando. Y pueden embargarme el coche aunque lo esté pagando aún, ¿lo estoy pagando por Hispamer?

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La ley establece un orden de prelación en cuanto al embargo de bienes. En primer lugar, cuentas, devoluciones e ingresos que correspondan de la hacienda, sueldos en la parte que supere el doble del salario interprofesioanl (que ahora está en 600 euros). Posteriormente, los bienes muebles como coches o motos, o maquinaria,. Y bienes inmuebles, viviendas.
Si la casa es de tus padres y tu no la has puesto como aval, y la titularidad es solo de tus padres no tienes que temer nada, solo se puede embargar aquello que esté a tu nombre, a no ser que los hayas nombrado avalistas, responsables subsidiarios.
Así que podrán embargar el coche pero claro siempre primero estará el crédito que tienes con Hispamer-
¿Qué quieres decir con que primero estará el crédito que tengo con Hispamer? El coche lo estoy pagando pero si lo embargan ¿debo seguir pagándolo? ¿Y no tienen los coches algo que se llama reserva de dominio hasta que acabas de pagarlo?. Otra pregunta y perdona la insistencia. Hasta ahora se han limitado a llamarme y a amenazarme con lo del juicio, pero si finalmente me llega la demanda, ¿debería solicitar un abogado o puedo responder yo misma a la demanda?
Claro que si, quiere decir que si lo embargan tu obligación ocn hispamer sigue vigente, y cetelem no podrá ejecutarlo el coche si no paga a hispamer. Si no pagas porque tienes el coche embargado también te lo embarga hispamer.
Hombre si te demandas creo que lo mejor es que solicites un abogado de oficio o buques uno, siempre te asesora mejor. Solo puede ir sin asistencia de abogado cuando la cuantía sea inferior a 900 euros.

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