¿Debe formar parte de los activos el iva no deducido en el año de inicio de actividad con prorrata?

Una empresa que inicia actividad realizando compra de activos. El año de adquisición al no tener prorrata establecida los activos son contabilizados por su base imponible. ¿Debe a finales de año formar parte de dichos activos la parte de iva que no se puede deducir por la prorrata? O bien esos activos son reflejados por su base imponible sin incluir la prorrata considerándose la diferencia entre la prorrata inicial 100% y la definitiva el 52% como gasto en la cuenta 634.

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