Como regularizar a un inmigrante sin papeles

Tengo un amigo que lleva 3 años viviendo y empadronado en España. Tiene trabajo, pero no contrato laboral. Me dice que para poder regularizar su situación necesita un contrato. Se está volviendo loco intentando conseguir un trabajo donde le quieran hacer un contrato. Y en todos los sitios a los que lleva su curriculum le dicen lo mismo. Que para darle trabajo necesitan que tenga los papeles.

Entonces, ¿qué salida tiene si para conseguir los papeles necesita un contrato y para conseguir un contrato necesita los papeles? No entiendo nada la verdad.

¿Quién es el que tiene que hacerle el papel que necesita? ¿El empleador?. ¿Quién puede emplearlo? ¿Cualquier autónomo?-

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Su amigo necesita es una oferta de trabajo, con la oferta se puede hacer el arraigo social. Ya que esa oferta de trabajo, se hace por medio a un contrato, con la cláusula que hasta que no tenga aprobado el permiso de residencia no será efectivo el alta en la Seguridad Social.

http://tolentinoabogados.com/index.php/es/autorizacion-circunstancias-expecionales-arraigo 

Por lo cual, el necesita a un empleador, que no tenga deudas en la Seguridad Social y que pueda contratarle. Hasta que no salga la residencia, no podrá trabajar.

Muchas gracias por tu respuesta,

La verdad es que quiero ayudarle pero no sé muy bien como. Yo soy autonomo, tengo una tienda, trabajo yo sola y en realidad no necesito emplear a nadie. Pero veo que le ponen muchas pegas por no tener papeles...Podría yo hacerle ese precontrato laboral a pesar de no necesitar emplearlo?. A que me obliga esto?. En qué me puede perjudicar?.

Gracias

Si usted tiene capacidad para emplearlo, y el volumen de venta que usted tiene declarado según su declaración trimestral justifican que usted puede pagar el salario a otra persona entonces lo podrá contratar.

El contrato debe ser por un año, a tiempo completo y con un salario superior al mínimo interprofesional en España, (800€).

Usted se obliga a que una vez concedida la la Residencia y le Permiso de trabajo, deberá darle alta en la seguridad social y mantenerlo trabajando durante el año de vigencia del contrato.

Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrarse inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa o persona física contratante también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

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