Le contesto de forma concreta y pormenorizada a cada una de las preguntas que formula, si se refiere a un preso en España:
Tengo un amigo que lo han metido en la cárcel. Me gustaría saber varias cuestiones:
Según la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias, (SGIP) esta información no es posible facilitarla sin consentimiento del preso.
La única forma de saberlo sería hablar con la familia, para que le facilitase dicha información. La familia probablemente si lo sabrá, dado que el preso tiene derecho a comunicarselo. La cuestión no es la dificultad en conseguir la citada información, sino que usted no quiere contactar con la familia para mantenerse en el anonimato.
-¿Si le mando una carta tengo que poner mi dirección en el remitente? Es que no quiero que sepa mi dirección pero si no lleva remitente nose si se la entregarán.
Caso de conseguir la dirección, poco probable ante su secretismo con la familia, el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que trata de las comunicaciones escritas a los internos en una prisión, nada dice sobre la obligación de consignar el remitente en las cartas que se dirijan a los mismos.
No obstante lo anterior, al igual que sucede con las visitas o con la entrega personal de paquetes en prisión para su posterior entrega a éstos, para lo que el citado Reglamento se exigen los datos de identidad de la persona que visita o entrega el paquete, por analogía también lo pueden exigir para las cartas recibidas. Si bien usted nunca se enteraría, ni nada podría reclamar, si la carta echaran directamente a la papelera por carecer de remitente.
- ¿Puede ser escrita a ordenador? Todas estas tonterias es xk se q alli son muy estrictos.
Entiendo que no existe restricción alguna a ese respecto, pudiendo estar escrita manualmente, con máquina de escribir o con ordenador a través de una impresora.
- ¿Las llamadas las tiene que hacer esa persona no? Osea yo no puedo llamar allí y preguntar por el.
De conformidad con el citado Reglamento Penitenciario, las comunicaciones telefónicas están muy restringidas y sólo circunscritas a unos supuestos muy concretos.
Llamadas del interno al exterior:
Tendrá que pedir autorización al Director del Centro y éste podrá, autorizarlas en los casos siguientes:
- Cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno.
- Cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado defensor o a otras personas.
Llamadas del exterior al interno:
Salvo casos excepcionales, libremente apreciados por el Director del establecimiento penitenciario, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos. Por tanto lo más probable es que no lo permitan.