Reclamación de legítima de la herencia de mis abuelos
Mi abuelo falleció en el 2007 y mi abuela en el 2012, habiendo modificado su testamento y dejando como heredero universal a mi tio, teniendo mi madre y sus 2 hermanos mas la legítima. Mi tio realizó la aceptación de herencia, de su parte y la de todos sus hermanos sin notificación y pagó el debido impuesto de sucesiones y donaciones. Desde el 2012, hemos estado intentando llegar a un acuerdo con mi tio para que nos abone la parte la legítima, ni nos deja disfrutar de la vivienda, ni nos paga, he solicitado una tasación privada para la próxima semana, para posteriormente reclamar judicialmente, ya que la casa se escrituró por metros cuadrados inferior a los que tiene, y en el catastro también consta con menos m2 de los que tiene. Mi pregunta es, ¿yo puedo hacer la tasación privada sin comunicarselo a él? ¿Debo comunicarselo? Si ha cambiado el candado o la cerradura, ¿llamo a la polícia o hago yo el cambio? En el caso que no haya cambiado cerradura, en el interior de la casa, para acceder a la parte de arriba, así como a la cuadra, se solía cerrar con una llave que se guardaba siempre en el interior de la casa, si esas llaves no están, no podría hacer una tasación completa, ¿debería llamar a la polícia?
¿Y por último me gustaría saber cuando prescribe el derecho de reclamar la legítima? ¿Cuenta a partir del 2012? Mis abuelos estaban en régimen de gananciales (andalucía), cuando murió mi abuelo su parte pasaba a ser de mi abuela, no se si cuenta las dos partes a partir del 2012, o mi abuelo ya empieza a contar en el 2007.
Ruego su respuesta lo antes posible.