Remuneración en baja accidente de trabajo

Si en el convenio recoge lo siguiente: “…en caso de enfermedad común o profesional o de accidente la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante el periodo de permanencia en estado de Incapacidad Laboral transitoria (IT), incluidas las gratificaciones extraordinarias”, yo entiendo que se debería abonar el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja. ¿No?

El caso es que en el mes anterior a la baja la base reguladora estaba compuesta por todos los conceptos propios de la nómina habitual más un paga de beneficios correspondiente a todo el año y horas extras que no están cotizadas como tal, sino como un concepto variable más porque no les interesa declararlas.

Durante la baja, la empresa solo complementa el salario hasta cubrir el 100% de los conceptos fijos, sin tener en cuenta para nada la base reguladora del mes anterior y dejando de percibir el importe de los conceptos “plus traslado” y el “plus de turnicidad”, conceptos que todos los meses se venían percibiendo.

Me gustaría saber ¿qué debería de haber abonado la empresa?. Yo entiendo que el “importe íntegro de las retribuciones”, es todo, es decir el 100% de la base reguladora del mes anterior. Si estoy en lo cierto, me gustaría saber si hay alguna sentencia y normativa que reafirme esta cuestión, he buscado pero no localizo

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