IVA o ITP en la venta de mi local

Otra persona y yo tenemos un local comercial que hasta hace dos meses estaba alquilado (no tenemos una comunidad de bienes, pero cada uno por su lado hacía la declaración de su mita del IVA cada tres meses y al finalizar el año). Ahora tenemos una empresa que nos quiere comprar el local pero nos pide poder hacerlo con IVA en vez de con ITP ya que pueden desgravarlo.

Lo que voy leyendo, debiera ser por ITP porque los vendedores somos particulares y es de segunda transmisión, pero que podríamos hacer una "renuncia a la exención del IVA", no consigo aclarar si es legal a hacer eso siendo particulares, o sea:

- ¿Podemos los vendedores (dos personas particulares) firmar conforme stamos de acuerdo en hacerlo con IVA?

- De ser posible, ¿nos afecta en algo a los dos vendedores?

- He leído también, que podemos hacer una factura sin IVA (con la cifra negociada de venta del mismo) y que la empresa que lo compra ya de lo repercute y se lo deduce directamente sin que haya movimiento de dinero (se ve que es una nueva ley)

- Por último, si hacemos esa factura sin IVA, ¿cómo la hacemos si somos dos propietarios? ¿Cada uno hace la suya por la mitad del importe? ¿Y esa factura qué representa para nosotros? ¿La hemos de declarar en nuestro próximo IRPF o que se ha de hacer con ella?

Muchas gracias por la ayuda que me puedan prestar, no puedo permitirme que esto lo gestione una inmobiliaria porque no tengo dinero y lo he de hacer yo, soy de Barcelona.

1 respuesta

Respuesta

La renuncia sólo es aplicable a las operaciones exentas, pero no a las operaciones no sujetas que tengan por objeto los inmuebles relativos a tales exenciones. Así, si la entrega de un inmueble se efectúa por un consumidor final no empresario, a un empresario o profesional, la operación está no sujeta al IVA con lo cual no cabe la renuncia a la exención del IVA y la operación tributa por TPO

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas