Compra local s.l. O autónomos

Somos socios de una S.L. Para la que trabajamos como autónomos y nos interesaría conocer su opinión sobre que opción sería más interesante:
1-Comprar el local donde tenemos el negocio la S.L.
2- Comprar el local los socios y alquilárselo a la S.L.

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Para contestar esta pregunta deberíamos hacer un estudio de su caso particular para ver la afectación del alquiler en su renta particular y la desgravación del gasto en la sociedad, así como en caso contrario, que se deduce la sociedad del I. Sociedades por la amortización del inmueble.
En el caso 1, el problema viene que si algún día le pasa algo al negocio pueden perder el local.
En el caso 2, el pago del local así como su aumento de tributación en renta, que pueden pagar más de lo que la sociedad se deduce como gasto, así como el hecho de constituir una comunidad de bienes, llevar Ivas...
Nosotros aconsejamos aunque tributemos más, preservar el patrimonio personal aunque se deba pagar más impuestos, ya que nunca se sabe lo que puede pasar en un negocio.
Le agradezco su contestación que reafirma mi opinión.
Me queda la duda de que si fuera solo un socio el que comprara si seria suficiente el darse de alta como arrendador y si es así, si podría solicitar la renuncia a la exención del IVA y no pagar ITP.
Y, ¿Se podría ir deduciendo de este IVA pagado en las declaraciones trimestrales, o cómo se haría?.
De nuevo muchas gracias y quedo espera de sus respuesta.
Para poder ejercer el derecho a la renuncia a la exención, tanto el comprador como el vendedor deben ser sujetos pasivos del Iva, y debe de hacerse mención expresa en la escritura para no tener problemas, ya que el comprador debe comunicar fehacientemente al vendedor que es sujeto pasivo del Iva para que la operación se pueda acoger. Al comprador le interesa, este Iva se lo deducirá como máximo en 4 años con los importes a ingresar correspondientes por el alquiler.
Usted para deducir este iva, lo tendría en su 1º declaración como soportado y al final de la declaración marcaría compensar. AA final de año puede solicitar la devolución o continuar compensando. En el caso de que solicite la devolución, el local debe estar alquilado o que quede clara su intención de que se alquile vía anuncios.-.-Que puedan justificarlo.
Muchísimas gracias, me ha quedado totalmente claro. Hacen ustedes una labor estupenda para mucha gente que como yo nos metemos en negocios con un gran deconocimiento de temas fiscales, que pueden hacer que utilizándolos bien los negocios sean más interesantes y hagas las cosas de acuerdo con la ley.

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