Tomador de póliza de seguros ha fallecido, puedo dar de baja los seguros de manera inmediata y cambiar de compañía?

El tomador (y pagador) de una póliza de seguros del hogar ha fallecido, en este caso mi padre. ¿Tengo el derecho de cancelar la póliza de manera inmediata e irme a otra compañía? ¿O debo esperar a que venza la póliza y avisar con los dos meses de antelación?

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Las aseguradoras normales no ponen problemas en esas situaciones. En general se permite la baja inmediata o al siguiente vencimiento.

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Al haber fallecido el tomador de la póliza usted la puede cancelar cuando desee pero lo que puede que no hagan desde la aseguradora es extornarle la parte de la prima del seguro de hogar no consumida. Le recomendamos que lo hable con su mediador para ver si le pueden extornar la prima no consumida o sino debería de enviar carta solicitando cancelación del contrato a vencimiento para no perder la prima pagada.

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Me sorprenden las otras respuestas y me pregunto en que parte de la ley de contrato de seguro o de otra ley se basan para decir lo que dicen. Hay que considerear que por el hecho de haber fallecido una persona no significa que todo cuanto ha firmado en vida sea susceptible de ser modificado o anulado sin más. En primer lugar hay que demostrar via testamental que se tiene ese derecho y aplicarlo en los casos oportunos.

Es una errónea interpretación de la ley creer que se tiene ese poder cuando ocurre precisamente lo contrario y es que el legatario o heredero asume justamente con los bienes, las deudas y las obligaciones de esos bienes y la casa es un bien.

En el caso del seguro de hogar, el contrato es anual y no hay motivo para cancelarlo antes. Si como dice, su padre era el pagador y el pago era fraccionado se cubrirán los recibos pendientes de su cuenta, si dispone de fondos y sino quedarán pendientes y entiendo que no solo por cuestiones legales se debe respetar esa voluntad hasta que el gasto no recaiga sobre el bolsillo de usted.

De cara a evitar que se renueve el contrato, debe hacer el oprtuno comunicado a la compañía antes de vencimiento con la documentación que acredite que tiene poder para ello.

Ya supongo que mi respuesta no es lo que esperaba oir, sin embargo es así. Tenga presente que el contrato de seguro del hogar que suscribió su padre para proteger su patrimnio en vida, lo sigue protegiendo tras su fallecimiento, al menos hasta que se produzca la transmisión patrimonial. Del mismo modo que no tendría sentido que a su fallecimiento la compañía hubiera extinguido la cobertura, tampoco lo tiene que otra persona heredera o no, modifique este contrato hasta el momento oportuno de hacerlo.

Lo relevente aquí (que parece que todo el mundo se pasa por el forro) es ver la parte del contrato que habla de su duración, renovación y causas de extinción.

Por lo general, este tipo de contrato es de duración anual y se acuerda que la renovación del mismo se produce, por interés de ambas partes, de manera automática al llegar a vencimiento si ninguna de las partes comunica lo contrario a la otra parte.

El extorno de prima solo existe tras un siniestro en caso de que el asegurado desee la extinción de contrato en cuyo caso el extorno es en concepto de la prima no consumida.

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