Pago de ITP en el negocio de compra venta de segunda Mano y Modelo 347.
Nos dedicamos a la venta de teléfonos móviles y otros productos de electrónica. Como más del 30% de nuestras ventas van dirigidas a empresarios revendedores, nos dimos de alta como comercio al por mayor de todo tipo de artículos epígrafe 611, y operamos en el régimen general del IVA (Soportamos y Repercutimos.), respetando los supuestos en los que haya que aplicar la inversión de sujeto pasivo o no.
Queremos empezar a comprar y vender productos de electrónica de segunda mano. Entendemos que si queremos aplicarle el régimen general, no hay que hacer nada, pero esto encarecería artificialmente el precio de venta de nuestros productos ya que un articulo comprado a 100 euros a un particular al que le queramos ganar 10 euros lo tendríamos que vender a 110+IVA, y dejaríamos de ser competitivos.
Por lo que he podido entender, se puede optar a la tributación del IVA por el REBU, en lo que solo pagaríamos el IVA minorando nuestro margen del beneficio. (10/1,21)*0.21 =1,73
Vamos a comprar productos de Segunda Mano a Empresas y a Particulares. Y a la hora de vender vamos a vender a empresas y particulares.
PREGUNTAS:
1. A la hora de darnos de alta en el modelo 036 en la tributación del IVA por el REBU operación por operación entiendo que nos serviría el mismo epígrafe 611. ¿Podemos darnos de alta en el REBU con el mismo epígrafe 611 en el que ya estamos operando por régimen general? ¿O necesitamos dar de alta otro epígrafe distinto? Cuando llamamos a hacienda nos dicen que no podemos darnos de alta en el REBU hasta diciembre / enero ya que ya estamos ejerciendo la actividad de venta al por mayor de todo tipo de artículos y no es una alta nueva de un epígrafe nuevo. Como verán el epígrafe 611 es muy genérico, e permite la posibilidad de vender al por mayor cualquier tipo de articulo. Actualmente no comerciamos con productos de segunda Mano ni hacemos compras a particulares.
2. Una ves solucionado el tema de la declaración censal, nos gustaría saber si debemos de pagar el ITP sobre nuestras compras, tanto a las compras realizadas a particulares como a empresas.
3. Los particulares no tienen la obligación de emitir factura. Debido a ello, seremos nosotros los que tendremos que emitir un contrato de compra venta para justificar dicha transacción. Hemos llamado a hacienda varias veces al teléfono de atención al cliente para preguntar si las compras a particulares deben de incluirse en el modelo 347 si superan los 3005,06 euros en el año fiscal aunque las operaciones individuales no superen este importe. Algunos operarios nos dicen que no, que no debemos incluir estas operaciones en el modelo 347 ya que no hay facturas sino contratos de compra venta y otros dicen que si. Las respuestas son totalmente contradictorias cada vez que llamamos y contesta un operario distinto. Rogamos aclaración.
4. Si elegimos tributar en el REBU por la modalidad de margen operación por operación que debemos de hacer con la variación de existencias al final de año. Se que en el REBU por la modalidad del computo global se tiene en cuenta la variación de existencias a la hora de calcular el beneficio global y el calculo del IVA a ingresar.
Total compras año 1000 euros
Total Ventas año 600 euros
Variación de existencias 31 dic: 1500 euros
Beneficio = 600+1500-1000 =1100 euros / 1.21 * 0.21
Así se haría en la modalidad de computo global.
En el caso de de la modalidad de beneficio operación por operación los artículos que tengamos en stock y no hayamos vendido no han generado un beneficio todavía por lo tanto no se paga el iva por ellos. ¿Pero qué pasa con la variación de existencias?
¿Se aplica la misma norma del ITP que para la compra venta de coches? En la compra venta de vihiculos de segunda mano un empresario revendedor no paga el ITP siempre que pueda justificar la venta del vehículo antes de 1 año de la fecha de compra. ¿Esto hay que aplicarlo a una tienda de segunda mano para los artículos no vendidos en 1 año?