¿Puede un tío viudo desheredar a sus sobrinos?

¿Dejarle su herencia a un tercero que lo cuida valiéndose desde que este tiene 83 años?

2 Respuestas

Respuesta

La desheredación de los legitimarios

Nuestro código civil, a diferencia del napoleónico, regula separadamente la indignidad (arts. 756 y ss) y la desheredación (arts 848 y ss) constituyendo dos instituciones cercanas pero nitidamente diferenciadas:

  1. Origen: Los actos que originan la desheredación son siempre anteriores al fallecimiento del causante mientras que los que fundamentan la indignidad pueden ser posteriores.
  2. Extensión: Mientras que la indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la herencia intestada, la desheredación es una institución propia de la sucesión testamentaria.
  3. Carácter: Frente a la indignidad que tiene una naturaleza social o pública, la desheredación tiene un interés exclusivamente familiar.
  4. Extinción: Mientras la indignidad deja de producir efecto cuando el causante las conozca al tiempo de otorgar testamento o las remita en documento público, en el caso de la desheredación deberá necesariamente revocarse para que produzca efectos.
  5. Eficacia: La indignidad siempre debe ser objeto de prueba mientras que la desheredación sólo deberá ser probada si fuere contradicha.
Respuesta

Sí, lo único que tiene que hacer es otorgar testamento, los sobrinos no son herederos legítimos sólo heredaran en ausencia de testamento.

Por otra parte, el impuesto sobre sucesiones penaliza a los extraños (sin parentesco con el causahabiente) con tipos muy altos, si el valor de los bienes es alto se debería establecer una rueda de donaciones (garantizándose de por vida la revocabilidad) para reducir muy sensiblemente el coste del impuesto de sucesiones, con todas las garantías.

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