Herederos legales

Mi padre, que murió hace unos años, estuvo casado en segundas nupcias con una mujer que tiene hermanos y sobrinos, pero no hijos
Esta persona tiene un piso anterior al matrimonio y una cantidad en efectivo generado en el trascurso de su vida, estando soltera, casada y viuda.
Según la ley ¿quiénes serian sus herederos legales?.

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Para saber quiénes son sus herederos, tenéis que solicitar un certificado del registro de actos de última voluntad, en este certificado se os informará de cual ha sido su último testamento, en caso de que lo haya otorgado. Si hay testamento en el se designará a los sucesores, si no se aplicarán las reglas de la sucesión intestada (estas son unas reglas que establece la ley, para personas que mueren sin otorgar testamento. Los llamados a la sucesión intestada lo son por razón del parentesco. Y la ley establece también las reglas de distribución)
Al haber estado casada esta persona con tu padre, habrá que liquidar previamente el régimen económico matrimonial (sobre todo si estaban en régimen de gananciales)
Además los hijos del primer matrimonio pueden utilizar a su favor las reglas de la reserva ´viudal ( esta última es una institución poco conocida y utilizada en la práctica, pero en algunos casos puede resultar útil)
Si necesitas más ayuda te dejo mi email [email protected]
Gracias por tu atención
No existen hijos del anterior matrimonio, ella era soltera cuando se caso con mi padre y la liquidación del régimen económico matrimonial ya se hizo en su momento.
Solamente quedan como bienes a repartir una casa y un dinero en efectivo, que le pertenecen a ella privativamente, puesto que al menos la casa fue adquirida antes del matrimonio.
La pregunta seria que a quien otorga la ley la condición de herederos forzosos por razón de parentesco, si a la familia biológica con familiares en segundo o tercer grado o a los "hijos políticos" (hijastros) por razón del matrimonio.
Saludos
Los hijos del padre (es decir vosotros) no sois llamados a la sucesión intestada de esta señora, (a menos que hubiera adoptado a alguno de vosotros, y supongo que no).
La sucesión intestada corresponde a los parientes consanguíneos (de sangre) a excepción del llamamiento en favor del cónyuge viudo (matrimonio)
Y el orden es descendientes, en su defecto ascendientes, y en su defecto colaterales
Si necesitáis algo más, aquí estoy

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