¿Es válido un contrato mal redactado?

Tengo un contrato para la elaboración de capítulos de un libro. En dicho contrato el contratante no me ha cancelado dentro de los plazos estipulados y se denomina el autor de la obra, contradiciendo lo que menciona la ley de propiedad intelectual en la cual indica que la persona que realiza la obra es el autor.

1. En cierta sección del contrato dice lo siguiente: "yo, el contratista sedo los derechos de autor". Escribiendo "sedo" en lugar de "cedo". ¿Es esa cláusula válida? Ya que utiliza el verbo sedar y no ceder.

2. La fecha límite para la entrega de las unidades fue el día de ayer, hoy me reuní con el contratante para que firme un recibido, pero el se negó a hacerlo. En cierta cláusula menciona que si no entrego el trabajo hasta el 22 de julio el contratante puede decidir no pagar los valores adeudados. Yo ya entregue el trabajo completo y no se presento ninguna queja hasta el día en el cual se venció el contrato, tengo como evidencia los correos e historiales de conversación. ¿Qué medidas puedo tomar para defenderme ante una posible jugada sucia del contratante en la que alega que no entregue el trabajo a tiempo si no me firmó el recibido?

3. El libro va a ser utilizado por una editorial en la cual yo he solicitado se me entregue una carta en la cual se me reconozca como autor del trabajo realizado por mi, sin embargo, el contratante me dice que eso no es posible ya que el es un proveedor de la editorial y que la editorial no tiene obligación de reconocerme como autor de mi trabajo. ¿Tengo derecho de exigir se me reconozca como autor de la sección de la obra a la editorial que va a imprimir el libro o debería exigirle eso al contratante?

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Respuesta

Por el hecho de que el contrato tenga erratas no dejan de tener validez sus cláusulas, a menos que sean contrarias a la ley o a la Constitución. El Código Civil dice que hay que remitirse, para interpretar el contrato, a la voluntad de las partes y al sentido del documento en su integridad, por lo que habrá que estar al contexto del resto de cláusulas del contrato para saber el alcance de la cesión de los derechos de autor. Pese a que no es un tema laboral, la Ley de Propiedad Intelectual contiene el derecho a que seas reconocido como el autor de una obra, pese a que hayas cedido su explotación a otro.

En cuanto a los pagos, sí tienes pruebas de que entregaste la obra antes del 22 de julio podrás utilizarlas ante un tribunal para reclamar el pago de las cantidades debidas. Recopila toda la documentación que acredite el momento de la entrega (mails, conversaciones por mensajería, ...), así como testigos que pudieran haberlo presenciado.

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