Dos turismos extranjeros chocan " accidente " en España

En la carretera N-342 (A-92) dirección Murcia-Almería se produjo, el 8 de mayo de 2015,
una colisión entre dos automóviles, matriculados en Marruecos, en los que viajaban dos
familias marroquíes, Cecrí y Rachid, ambas con domicilio en Bélgica. La primera de las
familias sufrió daños personales y económicos importantes. Ante la imposibilidad de
alcanzar un acuerdo, la familia Cecrí decide demandar, en julio de 2015, ante los
Juzgados españoles al Sr. Rachid, conductor y propietario del vehículo responsable, y a la
compañía aseguradora de éste, con domicilio en Francia.
1ª. ¿Son competentes los Tribunales españoles para conocer de la acción ejercitada
contra el Sr. Rachid? ¿Y contra la Compañía aseguradora?.

2ª. ¿Qué Convenio aplicaría para resolver sobre el fondo del asunto o derecho aplicable?.
En base a dicho Convenio ¿cuál es la Ley (española, marroquí o belga) aplicable al
fondo del asunto? ¿Cuál es el ámbito de aplicación (o a qué cuestiones se aplica) la
¿Ley designada?
3ª. Si el Juez español, en caso de ser competente, hubiera dictado una Sentencia
favorable a la familia Cecrí:
a. ¿En base a qué instrumento jurídico podría reconocerse y ejecutarse en Bélgica?
b. Si la Sentencia española se hubiese dictado en rebeldía culpable del Sr. Rachid (se
le entregó cédula de emplazamiento) ¿Podría reconocerse en Bélgica?
c. ¿Qué artículos, del instrumento utilizado en la pregunta 3-a, debieran seguirse para
dotar a la sentencia de los efectos necesarios a fin de, posteriormente, poder cobrar
la correspondiente indemnización de la Cñía. Aseguradora domiciliada en Francia?

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