¿Qué debo hacer en un juicio por hurto?

Me gustaría saber exactamente el procedimiento. Soy menor, y me pillaron robando artículos con un valos menor de 400€. He leído por ahí que la pena seria de una multa de uno a tres meses. ¿Qué significa eso? ¿Cuánto dinero es? Y, ¿Cómo puedo pedir que me den un trabajo en beneficio a la comunidad? Ya que creo que será lo mejor para mi, es lo justo y me siento muy arrepentida, adems de que dudo que pueda pagar la multa.

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Imagino que quieres decir será "me pillaron hurtando", no robando. La diferencia del hurto con el robo, es que el hurto es sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas.

Si lo hurtado es igual o inferior a 400€, se trataría de un delito leve de hurto y será castigado con las penas específicas previstas para los menores en el Código Penal del Menor, que será el que te aplicarán.

En las penas previstas en el CP del Menor, NO EXISTE la multa pecuniaria, por lo que te podrán aplicar desde la amonestación para los casos mas leves hasta el internamiento en régimen cerrado en un Centro Especial para menores en los casos más graves.

Si no tiene antecedentes, y al no haber excedido el hurto de 400€, lo más probable es que te apliquen las penas más leves, que puede consistir en una amonestación, realización de tareas socio-educativas, o prestaciones en beneficio de la comunidad.

En todo caso el Juez de Menores, tendrá en cuenta para la aplicación de la pena adecuada, no sólo a la prueba y valoración de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.

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Muchas gracias. Pero algo que no entiendo es que la policía me dijo que si o si habría multa, y luego fui yo la que investigando encontré que también se pueden trabajos para beneficio de la comunidad. Acaso solo me lo decían por intimidar o es que a lo mejor si he de pagar una multa?

Para los mayores de edad que cometen un delito leve de hurto, a los que le aplican el Codigo Penal ordinario si existe pena de multa, PERO NO para los menores que le deben aplicar el Código Penal del Menor, en el cual NO EXISTE la pena de multa.

Probablemente, por lo habitual de tratar de ordinario con los mayores, los policías no se han percatado de esta diferente aplicación, cuando se es mayor o menor de edad.

Es decir, que yo no tendría multa, sino que podría tener trabajos para beneficio de la comunidad, ¿no? Muchísimas gracias por aclararme esto. Una última cosa, ¿me podrías explicar que significa lo de multas de uno a tres meses? Es que me he quedado con la duda

Aun cuando a ti no te afecte, por se menor de edad, para explicar cómo se determina y en qué consiste la pena de multa, hay que partir de que el sistema dias-multa se compone de DOS FACTORES:

1º.- EXTENSIÓN de los días de multa. La Ley prevé que la pena de multa cuando se trate de personas físicas tendrá una extensión mínima de 10 DIAS y una máxima de 2 AÑOS. Cuando se trate de personas jurídicas (empresas) tendrá una extensión máxima de 5 AÑOS (art. 50.3 C.Penal)

La multa a imponer dependerá del delito que se haya cometido, viniendo señalada en el Código Penal la multa a imponer. Por ejemplo, para el caso que planteas: delito leve de hurto, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas (cantidad sustraída no superior a 400€), viene penado en el artículo 234.2 del CP con multa de uno a tres meses.

2º.- Importe de la cuota a pagar. El mínimo de la pena de multa a pagar para las personas físicas será de 2 EUROS DIA, y el máximo será de 400 EUROS DIA. En este caso se deja al criterio del Juez el importe que tenga que abonar el condenado, que deberá estar en sintonía con su capacidad económica.

En el ejemplo anterior si el condenado por delito leve de hurto ha sido condenado a 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios, el importe de la pena de multa será de: 30 días (1 mes) x 6 euros = 180 euros de multa.

Muchas gracias. Y ahora si una última pregunta (perdona por serntan pesada). ¿Esto es así en España no? Es que falta que sea diferente en todos los países. Me gustaría asegurarme que en España es así.

Te he contestado según la normativa española.

¡Gracias! De verdad, me has ayudado mucho. 

Esta es una dudanque le ha surgido a una amiga (dios, si que soy pesada, lo siento ). Con amonestaciones, ¿a qué te refieres exactamente? ¿En qué consisten estas amonestaciones?

Es más o menos una llamada de atención del Juez, como diciendo que la próxima vez será más severo con la imposición de una medida más seria.

Hola de nuevo. Me ha surgido otra duda. Yo cometí el delito siendo menor, con 17 años, pero es bastante probable de que el juicio ocurra cuando yo ya tenga 18 años. Esto afectaria a la pena que me impongan? Me juzgarían como menor o como mayor de edad? 

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, dispone literalmente lo siguiente:

<< 3. Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida por esta misma Ley a los Jueces y Fiscales de Menores.>>

Lo que significa, que aún cuando le juzguen ya tenga 18 años, es decir sea mayor de edad, le tendrán que aplicar el Código Penal del Menor y no el Código Penal Común (el de adultos) y la competencia seguirá siendo de los Jueces y Fiscales de menores.

Por tanto, no afectará a la pena que le impongan y le juzgarían como menor.

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