Cual es la sentencia por tentatiba de robo siendo menor

Un hombre que no conocíamos de nada empezó a romper una cerradura i vino la policía i el salio corriendo i nos detuvieron supuestamente por vigilar cuando no teníamos nada que ver...

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En principio la Policía les ha acusado de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, imagino como presuntos cómplices del autor material que se dio a la fuga, al entender que existían indicios suficientes de que vosotros no estabais por casualidad en las proximidades del lugar donde se estaba cometiendo el delito, probablemente han pensado que estabais para avisarle para evitar ser sorprendido.

Al ser menores de edad (no haber cumplido aún los 18 años) os juzgarán por la Ley de la responsabilidad penal de los menores (L.O. 5/2000, de 12 de enero). No obstante lo anterior, los menores que no hayan cumplido los 14 años están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles trasladables a sus padres o tutores.

El artículo 240 del Código Penal, contempla para este delito una pena de 1 a 3 años de prisión en su tipo básico, siempre que no concurriese en su comisión las circunstancias agravantes previstas en otros artículos del citado CP, lo cual agravaría también la pena, entre otras, que el culpable hubiera sido condenado ejecutoramente al menos por 3 delitos de la misma naturaleza, aun cuando los antecedentes penales por dichos delitos hubieren sido cancelados.

Caso de que os correspondiese con arreglo al Código Penal, una condena entre 1 a 3 años de prisión por el presunto delito de robo con fuerza en las cosas, de conformidad con el artículo 13 y 33 del citado Código, el delito cometido se consideraría un delito menos grave al no exceder la pena correspondiente de 5 años.

Por aplicación de la Ley Penal del Menor, al no poderse imponer penas de prisión, como a los mayores de 18 años, está sería sustituida por alguna/s de las medidas de seguridad contempladas en la citada Ley Penal del Menor, entre otras como medida más restrictiva la de internamiento en un Centro especial para menores, si bien por tratarse de un delito menos grave, sería de régimen abierto o semiabierto.

Sólo podría aplicarse en régimen cerrado, si el delito se halla cometido en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades

Claro está, todo lo dicho, siempre que el Juez determine, a la vista de las pruebas aportadas al juicio, que vosotros tuvisteis participación en el presunto delito.

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