Me he ido de casa de mi pareja con nuestra hija,m e puede negar la entrada a la vivienda,si es suya?

Me he ido de casa de mi pareja, con nuestra hija de un mes, el y yo no estamos casados ni somos pareja de echo, la vivienda es sólo suya, mi pregunta es si me puede denunciar por abandono de hogar, y si me puede negar la entrada al piso para recoger las cosas de la niña y mías. En casa de que lo haga, ¿qué es lo que tengo que hacer?

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Respuesta

Ha de tener cuidado con este tipo de actuaciones, pues no hemos de olvidar que su hija también es de esta otra persona, y todo lo que haga unilateralmente y que afecte a ella le puede repercutir en el momento en que se adopten medidas paternofiliales, que es lo primero que habrá que hacer.

Como le digo, lo primero que habrá de hacerse es un procedimiento de medidas paternofiliales ya que, aún no estando casados, hay una hija en común, y hay que regular una serie de medidas que afectan a ella (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc). Esto es fundamental que se haga lo antes posible ya que, de lo contrario, nada regirá entre ustedes de forma que no se podrá reclamar para exigir el cumplimiento de algo que no está regulado.

Al tratarse usted de la madre y siendo que su hija tiene un mes, sería muy disparatado pensar que no va a obtener usted la custodia, pero eso hay que regularlo, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. Pero piense que ambos tienen derechos sobre la menor, y que si usted ostentará la custodia, él tendrá derecho a un régimen de visitas, aunque sea sin pernocta, claro está, dada la temprana edad de la menor. Igualmente, por ejemplo, mientras que no se lleve a cabo esto que le comento, no se establecerá una pensión de alimentos a abonar por él, de forma que hasta entonces, no se le podrá reclamar.

Por tanto, mi consejo es que mueva el asunto ya orientado en este sentido. A través de un despacho de abogados de familia, sea el nuestro u otro de su elección, se comience a dar forma al asunto, por medio de una carta al padre de su hija alertando de la situación y ofreciendo unas medidas de mutuo acuerdo.

Si estas medidas se adoptan de mutuo acuerdo el procedimiento es bien sencillo, sin juicio, económico y ágil. De lo contrario el procedimiento sería contencioso y se demoraría más en el tiempo, aparte de ser algo más costoso. Pero sea como fuere, es lo primero a hacer.

Quedamos a su disposición en [email protected] y le atenderemos personalmente.

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