El divorcio directo, sin reparación, lo puede pedir los dos o un solo conyuge. Se puede hacer de "mutuo acuerdo" o de forma "contencioso" (digamos, luchando en los juzgados).
Cuando se solicita la demanda de divorcio uno de los trámites claves el el "Convenio regulador" donde se tiene que decidir:
-Quién va a tener la guarda y custodia de de la niña, que como es pequeña se la suelen dar a la madre. El padre no pierde la "patria potestad", los derechos de ser padre.
-El régimen de visitas para que el padre vea a la niña.
-El uso y disfrute de la vivienda que se la dan a la niña y a la madre.
-La pensión alimenticia para los gastos de la niña.
-La pensión compensatoria para la madre, según los años de casados, edad de la madre y trabajo.
Si hubiera peligro de violencia o malos tratos, se pueden "medidas provisionales" para actuar antes.
En caso de que estén casados por la Iglesia católica, para volver a casarse hay que pedir antes la nulidad. Si se casan sin la nulidad la Iglesia considera que existe adulterio y se le puede negar la comunión en misa. Si uno de los conyuges separados es la víctima del otro, la iglesia considera que no tiene culpa y puede comulgar, pero no puede vivir con otra pareja, pues ya sería adulterio.
Tras el convenio regulador otro trámite importante el la "Liquidación del régimen de gananciales" donde se dicen todo los bienes que tienen, el valor de los bienes y lo que le corresponde a cada uno. En este caso se hace una división pero la propiedad de los bienes es de los dos. La liquidación de gananciales les hace pasar de un matrimonio que tienen todo sin división, a una especie de socios que tien bienes juntos, es como su usted ha comprado una casa con su hermana, son una sociedad al 50%.
Para que el piso y la hipoteca pase de dos propietario (ustedes) a un propietario (usted o él) tiene que hacerse una "escritura de extinción de comunidad de bienes" para vender uno de la pareja la mitad del piso que le corresponde a la otra pareja. Cuando el piso es de un solo propietario, se puede poner la hipoteca a nombre solo del nuevo propietario.