Ante una supuesta -pero evidente- vulneración Constitucional por la legislación de la Seg.Social, que me afecta ¿Qué hago?
Mi esposa es una de las afectadas por aquel RDL5/2013-DF 1ª que la Ley General Seg. Social ha incorporado en el art.275.2 del texto refdº del RDL 8/2015 y que no dudo vulnera nuestra Constitución por discriminar a los casados respecto a las parejas “no-casadas” (more uxorio) excluyéndola del subsidio+55años, solo por el mero hecho de estar “casada” y contabilizar por ello los ingresos del cónyuge, violando el derecho fundamental recogido en art.14-CE que prohíbe discriminación alguna por razón de… “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, además del art.18.1 (éste al cónyuge, al tener que facilitarle sus ingresos) que garantiza el derecho “a la intimidad personal y familiar” (interna y externa) y no en aras de cualquier otro valor constitucionalmente protegido como podrían ser el art.39.1 que “asegura la protección social, económica y jurídica de la familia” (pues más bien al contrario ahora la “des-protegen”); o bien del 10.2-CE (ya que el art16.3 de la D.U. Derechos Humanos, a los que hace referencia, dice “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”).
Tras ese RD 5/2013 y con respecto a otra pareja “more uxorio” en similar situación económica, al denegar el subsidio a “la casada” la excluyen de esa “prestación social suficiente… especialmente en caso de desempleo”, a que alude el art.41-CE, transfiriendo esa obligación de los poderes públicos al consorte exclusivamente; que también hacen extensivo a lo contemplado en el art.50-CE referente a garantizar pensiones adecuadas durante la 3ª edad (asimismo y con independencia de las obligaciones familiares), al que trascenderá después esa doble-discriminación, puesto que en su pensión de jubilación existirá aún menos igualdad al dejar también de cotizarle, ahondando más tal diferencia, ya que dejando aparte que -al menos comparativamente- no será “la adecuada” a que hace referencia, en algunos casos “la casada” incluso puede llegar a no cobrar subsidio ni posterior pensión (si a causa de ello no alcanzase después los 15 años cotizados) mientras que la “no-casada” cobrará ambos -subsidio y jubilación- solo con haber cotizado antes los 6 años requeridos para acceder al subsidio (corríjanme si me equivoco)
Una solución sencilla es permanecer divorciados el tiempo preciso hasta su jubilación, pero nos negamos a contemplarla.
Tras leer algunas SSTC que considerasen esta circunstancia discriminatoria contraria al art.14-CE, cuyos fragmentos al respecto puedo aportar, encuentro principalmente la STC 209/1988 de 10 de noviembre [Recurso de amparo 752/1985. Contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona. Principio de igualdad: régimen tributario de contribuyentes casados], cuyos razonamientos traslada el Fiscal a la STC 45/1989, que contemplaban similar circunstancia, si bien referidas éstas a la antigua normativa del IRPF, por la distinta tributación que perjudicaba en ocasiones al matrimonio (igualmente, solo por el hecho de serlo) y tras las cuales ya pudimos los casados optar por declarar conjunta o individualmente, cuyos argumentos aducidos creo son perfectamente adaptables a nuestro caso.
No obstante estar convencido de que existen esas sólidas evidencias de discriminación, como la abogacía no era mi profesión, se me plantean dos serios problemas:
1) - Como enfocar el procedimiento a iniciar ya dentro de un par de semanas “sin meter la pata” y
2) - El encontrar un abogado idóneo y asequible en Barcelona, de cara a presentar -cuando y como proceda- un recurso de amparo, o bien a través del Defensor del Pueblo, si es que no se resolviese en el proceso judicial. No lo sé…
Agradeceremos cualquier orientación al respecto.
Santiago E. - telf.: 933317841 - ([email protected])