Extinción relación laboral por modificación sustancial.
Tras agotar los 365 días de IT, el INSS procede a dar de alta al trabajador. Preguntas.
1.-¿Se tiene derecho a reserva de puesto de trabajo?
2.- El trabajador se incorpora y lo cambian de funciones verbalmente, el sueldo se lo mantienen. ¿Hay modificación sustancial?. ¿Si fuera así como podría demostrarlo el trabajador ante los tribunales?., pues no ha existido comunicación por escrito. ¿Daría lugar a despido improcedente?. Pues el puesto de trabajo que venía desempeñando no ha sido amortizado, está ocupado por otra persona, con un nuevo contrato, pues lo suyo era haber sustituido al trabajador de baja.
3.- Además de la situación planteada en el punto 2 al trabajador le comunican por escrito que se va a proceder a reducirle la jornada. Aquí estaríamos ante una modificación sustancial, donde el trabajador puede solicitar la extinción de su relación, teniendo derecho a 20 días por año de servicios con tope de 9 mensualidades. Si el trabajador opta por rescindir su contrato, lo comunica a la empresa, ¿pero debe de hacerlo también ante el CMAC?. Si a dicho trabajador se le dan las dos circunstancias la de cambio de funciones y la de reducción de jornada, ¿estaríamos ante un despido improcedente aplicando el artículo 39 ET?.
Enespera de sus prontas noticias, reciban un cordial saludo.
P.D. Si se puede contestar haciendo referencia a artículo o normativas, se agradece.