¿Se cobra por accidente laboral si se cobra solo comisión?

Mi pareja trabaja para un franquiciado de Just Eat, tubo un accidente laboral ya que estaba repartiendo comida y se accidente con la moto, esto paso el mismo día que empezó a trabajar, el jefe ni siquiera le había dado de alta, le dio al día siguiente con carácter retroactivo, mi pareja no ha firmado nada, y el cobraba 4€ por pedido entregado. Y según el jefe no tiene que pagarle nada por que al accidentarse no ha facturado nada. Pero esta dado de alta en la seguridad social y de hecho la baja se la ha dado la mutua y le atienden los médicos de allí.

¿Es cierto que sólo al comisionar no tiene derecho a cobrar nada?

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Más allá de que cobre o no por el día trabajado, el empresario se está arriesgando a una multa considerable por no tener dado de alta a un empleado.

Aunque haya sido dado de alta al día siguiente ( fuera de plazo, no retroactivo ya que esa figura no existe en la seguridad social) el día trabajado deberá cobrar lo que corresponda por su categoría profesional y jornada reconocida en contrato. Según el Estatuto de los trabajadores si no hay contrato firmado, este siempre se presume indefinido y a jornada completa.

A partir del día siguiente al accidente cobrará por la baja mediante la mutua.

Si no hay acuerdo con el empresario, yo demandaría a la Inspección de Trabajo para que le reconocieran todos sus derechos, ya que el empresario ha incurrido en una irregularidad no dándole de alta el día de comienzo de servicios y debe pagarle en cualquier caso.

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