Existen diferentes tipos de visados y permisos de residencia que le autorizarán a vivir y trabajar en España:
- Residencia por Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
- Residencia para inversores: Con esta categoría se obtiene una visa llamada Golden Visa para residir al menos 1 año, que podrá ser renovada, pueden solicitarla aquellos inversores que realicen una inversión de más de 500000 € en España.http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/informacion/202-residencia-para-inversores
- Residencia para emprendedores: Personas que vayan a crear una empresa en España, esta residencia permite residir y trabajar en todo el territorio nacional, para ello deberán cumplir ciertos requisitos. http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/informacion/201-residencia-para-emprendedores
- Residencia para profesionales altamente cualificados: El objetivo de dicha visa es eliminar tareas burocráticas en la atracción de talento al sector empresarial español, fomentar la internacionalización de la empresa española y mejorar la competitividad de la economía española, a través de una autorización de residencia que tendrá la misma duración que la establecida en el contrato o en el documento acreditativo de la existencia de una relación profesional entre ambos. Las empresas solicitantes deberán cumplir ciertos requisitoshttp://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/informacion/203-residencia-para-profesionales-altamente-cualificados
- Residencia para investigadores: Su objetivo es facilitar la entrada en España de extranjeros de fuera de la UE que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta visa está dirigida a: Investigadores, personal científico y técnico, profesores.http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/informacion/204-residencia-para-investigadores-i-d
- Residencia por traslado intraempresarial: Esta visa pretende facilitar los desplazamientos de extranjeros a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España u otro país.http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/informacion/205-residencia-por-traslado-intraempresarial
- Residencia por compra de vivienda: La residencia se obtendrá por la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500 mil por cada solicitante en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/residencia-por-compra-de-vivienda
- Residencia por circunstancias excepcionales Existen otra formas de obtener la residencia en España, acreditando que entre la persona solicitante y el país (España) hay un lazo que les une (Arraigo). http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/autorizacion-circunstancias-expecionales-arraigo
- Arraigo Social: La residencia por arraigo social puede ser solicitado por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo (también puede ser concedido sin contrato de trabajo, pero acreditando medios de vida suficientes)
- Arraigo Laboral: Aquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años. Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año.
- Arraigo Familiar: Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Reagrupación Familiar: El derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cómo puedo obtener dicho visado? Entra en nuestra página web para más información http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/reagrupacion