Me gustaría saber si se puede causar baja justificada en una COOPERATIVA EDUCATIVA cuando el objeto social no se puede cumplir
Pertenezco a una Cooperativa de Iniciativa Social en Castilla y Leon desde Marzo de 2016 cuyo objeto es la prestación de un servicio educativo. Desde el jueves 20 de octubre no hay profesores en el centro (ya que entregaron su dimisión el día 5) y sólo hay una educadora social en practicas y una madre a cargo de 20 alumnos en edades comprendidas entre los 3 y los 10 años.
Me siento engañada por el Consejo Rector (que considero es responsable de esta situación), por lo que quiero darme de baja de la cooperativa lo antes posible. El problema (lo que quiero evitar) es que según el contrato que yo firme al adherirme al proyecto es, en la CLAUSULA 9 DEL CONTRATO DICE:
"El padre/madre o representante legal del alumno, puede retirar al alumno en forma definitiva a cuyo efecto:
- Enviar aviso por escrito al centro educativo con tres meses de antelación (en los estatutos de la cooperativa pone 2 meses) ¿Cuál prevalece?
- Pagar la cuota mensual hasta finalizar el curso escolar, aun sin que el alumno acuda al centro.
En el ARTICULO 12 de los estatuto de la cooperativa también dice:
"1. Cualquier socio podrá causar baja voluntariamente en la Cooperativa en el final de cada ciclo, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, con 2 meses de antelación, salvo causa de fuerza mayor."
Mis preguntas son:
¿Al no poder llevar a cabo el objeto social (por no tener profesores actualmente) para el que se creó la cooperativa, no tengo derecho a darme de baja justificadamente con todos los derechos de devolución de la cuota de socio (3000 EUR) y sin tener que pagar el resto del curso escolar (5500 EUR)?
¿No se consideraría "fuerza mayor" el hecho de no tener profesores en el centro?
¿Si por lo anterior no pudiese darme de baja justificadamente podría solicitar la disolución de la cooperativa según el Articulo 90 (Disolución) de la Ley de Cooperativas de Castilla y León?
"1. La sociedad cooperativa se disolverá:
- Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.
2. Cuando concurra causa de disolución, salvo en los supuestos previstos en las letras b) y f) del apartado 1, la Asamblea general deberá ser convocada por el Consejo Rector, en el plazo de un mes desde que se haya constatado la existencia de la causa de disolución, para que se adopte el acuerdo.
Si no se convocará la Asamblea o ésta no logrará el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa."
Como tienen un mes para convocar la Asamblea General, en este periodo de tiempo pueden haber contratado profesoras, y en la asamblea estoy convencida de que no lograría el acuerdo de disolución, entonces ¿ya no podría solicitar la "disolución judicial de la cooperativa"?
¿Hay alguna forma de salir de esta situación?
Muchas gracias por su ayuda. No sé cómo salir de esta situación.