Descanso diario en la jornada laboral

En mi empresa nos regimos por el convenio laboral de grandes almacenes (https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/22/pdfs/BOE-A-2013-4278.pdf ). Disfruto de una jornada reducida de 30 horas semanales por guarda legal de hijo menor. En mi empresa me comunican que no tengo derecho a descanso diario (tomar un café) si mi jornada no supera las 6 horas diarias, siendo mi jornada de 5 horas diarias/ seis dias a la semana. ¿Cómo han calculado esas seis horas? Entiendo que debería ser así según el Art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero, ¿no la invalida el Art.27.5 del convenio?

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