Días festivos en contrato por obra y servicio

Tengo un contrato por obra y servicio sin días libres fijos. Anteriormente hacíamos una rueda, trabajábamos 4 días y librábamos 2. Ahora nos han bajado de horas y los días libres nos los coloca la encargada como ella estima oportuno. El problema ha venido este mes de diciembre, que todos los días festivos nos los ha puesto como días libres. La empresa nos dice que si trabajamos un festivo nos lo devolverían como un día libre, pero que si cae en nuestro día libre no nos dan nada. A mi entender de este modo si siempre nos pusieran nuestros días libres en festivo, perderíamos el derecho a disfrutar de los 14 festivos nacionales. ¿Es así? Nuestro convenio es el de Merchandising y no contempla nada al respecto

3 respuestas

Respuesta

Los festivos nacionales, autonómicos y locales son adicionales a los días libres del trabajador. Si se trabaja en festivo se ha de remunerar de manera especial o con descanso adicional. De todas formas, la manera correcta de distribuir el horario es en cómputo anual. Si perdéis todos los festivos que dices, que en función del contrato puede ser así, y no os los compensan con descanso adicional, lo que va a pasar es que vais a trabajar más horas de las que establece como tope el convenio...

¿En el caso de que el contrato fuera de menos de un año como deberían hacerse los cálculos? ¿Se hace un cálculo medio por meses trabajados? Porque ellos dicen que si, por ejemplo, el contrato fuera de un mes (que no es el caso, yo llevo desde el 21 de marzo contratada; del 21/03 al 31/10 a 40 horas y desde el 1/11 hasta la actualidad a 25) no se tendría derecho ni a días de vacaciones ni a festivos. Yo entiendo que el derecho no se pierde sino que te obligan a no coger ni vacaciones ni festivos pero sí se verían obligados a pagarlos. ¿Es así?

Muchas gracias por tu respuesta

Así es. El Derecho a vacaciones no se pierde. Las vacaciones son, en general, 30 días en cómputo anual. En un contrato temporal de corta duración a la empresa no le suele compensar que el trabajador coja vacaciones, pero se las tiene que pagar al finalizar en contrato.

En tu caso, antes de fin de año deberías haber disfrutado las vacaciones generadas, pues has generado más de 15 días. Si por circunstancias de la empresa ésta no te puede dar descanso tendrá que justificarlo, y ofrecerte abonarlas o acumularlas para el año siguiente.

Respuesta

Co o te han dicho vas ha echar más horas, pero vamos que lo mismo que cuando te contratan 8 horas y tienes que trabajar 12 o 14, pero como aquí no pasa nada pues eso ajo y agua

Respuesta

Solo añadir que el "pagar vacaciones" es ilegal. Lógicamente vacaciones, son vacaciones, hay que descansar ¿imaginas qué se pactaran jornadas de 22 horas aunque pagaran mucho dinero?

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