Costas ejecución hipotecaria 575.1bis lec

El articulo 693 lec dice: Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.

En el articulo 575.1 bis de lec dice que el limite maximo de 5% se aplica sobre lo reclamado en la demanda ejecutiva (que en este caso será el total de lo adeudado al haberse producido el vencimiento anticipado) o sólo sobre las cuotas atrasadas abonadas que sería lo coherente, dado que el art. 693.3 establece que el cálculo de las costas se aplicará sólo sobre dicha cuantía;

LA PREGUNTA ES:

¿Las costas hay que calcularlas aplicando el 5% sobre la demanda ejecutiva o sobre las cuotas atrasadas abonadas?

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