¿Pueden imponerme una medida de seguridad en una sentencia absolutoria?
Me han denunciado unos vecinos instigados por uno de ellos que no me puede ni ver. Los hechos (una pintada en una pared) los cometí estando en fase de descompensación psicótica, hecho que solo me ha sucedido dos veces en veinte años. El fiscal pidió mi absolución, pues obraba un informe del forense diciendo que yo era inimputable el día que hice la pintada. La juez me aclaró que el fiscal pedía mi absolución, o sea, yo creo que me absolverá. Pero en el momento de finalizar el juicio dijo algo sobre "sin perjuicio de las medidas de seguridad que se puedan imponer". Pero si la sentencia es absolutoria, ¿puede haber una medida de seguridad? Y en todo caso, ya que yo quiero volver a vivir en esa comunidad, ¿podrían prohibirme hacerlo?