Facturación de autónomo -profesional libre de entrenador personal y actividades deportivas.

Mi marido se hizo autónomo con tarifa plana y empezó a dar servicios de monitor de sala y de entrenamiento personal en un gimnasio y las facturas han sido 5 en total, 2 en el 3º trimestre y 3 en el 4º trimestre, en la factura le poníamos la base más el 21 % de iva y el 7% de IRPF, y me ha dicho la dueña del Gym que el IRPF es en negativo.

He mirado por ahí y no sabia que había que poner el IRPF en negativo, ¿se puede arreglar aún?

¿Se puede rectificar la factura que le hemos enviado con el mismo numero de factura pero cambiando los datos antes de presentar el 4º trimestre? ¿Y la del 3ºtrimestre que se puede hacer?

Por otro lado, en octubre empezó a montar en un espacio gratis de un clud deportivo, un box para poder entrenar a gente, y se les cobra dependiendo de los días que la persona este en el centro y las horas, normalmente una cuota de 20 euros a cada uno, ¿cómo se puede facturar eso? `Porque son personas físicas, hay también entrenamiento de bonos que duran 2 o 3 meses y la cuantía es de 150€ por bono. ¿Qué tipo de factura debo hacer?

¿Y por otro lado cuando hay que presentar los libros de cuentas?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude.

Efectivamente el IRPF se resta del importe a pagar en la factura... Ahora tendrá que hablar con la persona o empresa a la que ha emitido las facturas (para corregirlas o hacer rectificativas), que normalmente habrá ingresado correctamente esa retención... y solo será un problema de la factura como tal... y en determinados casos, de haber cobrado dinero de más...

En el IVA usted no ha declarado el IRPF, por lo tanto, en principio no debería rectificar nada en estas declaraciones.

Que sean personas físicas o empresas, usted esta obligado a emitir facturas (completas o simplificadas) y declarar sus ingresos, en el IVA y en el IRPF. La principal diferencia, será que a los particulares no se les incluye retención (solo hay retención del IRPF a empresas o profesionales) Y si no emite al menos el 70% de las facturas con retención, tendrá que presentar declaraciones trimestrales del IRPF (mod 130) que ahora no debería presentar si solo facturaba con retención. Y para esto, deberá comunicarlo en Hacienda.

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