Impuesto de Sucesiones y Donaciones Mod. 650
Soy heredero de una tía carnal, y dentro de la herencia hay unas pólizas de seguros que corresponden a Bankia Mapfre Vida.
Hago la liquidación del mod. 650 (I.S.D.) Y liquido por una parte lo que corresponde a masa hereditaria y por otro lado las pólizas de seguros, una vez realizada la liquidación les envío la carta de pago a esa entidad, para que me abonen esas pólizas.
Cual fue mi sorpresa, cuando me dicen que no me las abonan por estar mal realizada la liquidación, me voy a la Agencia Tributaria para decirles que la liquidación esta mal hecha, contestadome que estaba correcta, que lo que pretende la aseguradora es marearme para no pagar.
Voy a Bankia de nuevo para decirles lo que me había dicho la Agencia Tributaria y que transmitiesen al departamento de seguros la respuesta que me había dicho la Agencia Triburaria.
Contesta este departamento que estas pólizas hay que meterlas en la masa hereditaria para su liquidacón y no liquidarlas como pólizas de seguro, ya que esas pólizas tienen asignadas beneficiarios que son (Mi Tío y mi primo que ya han fallecidos los dos, mi primo era hijo único, estaba soltero y no tenia descendencia ninguna) por tal motivo yo figuro como heredero legal y no beneficiario, siendo ese el motivo por el que hay que liquidarlas dentro de la masa hereditaria.
Mi pregunta es:
¿Se pueden liquidar como dice el departamento de Seguros, o hay que hacerlo como dice la Agencia Tributaria?.