En un autónomo profesional es obligatorio que tenga las facturas emitidas?

¿Es obligatorio que un autónomo profesional tenga sus ingresos justificados con facturas o tickets?

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Igual te confundes con lo de declarar por módulos, que aunque no es necesario llevar libros de registro de tu actividad laboral en lo que se refiere al IRPF, y si estás en el recargo de equivalencia del IVA ( debes vender a cliente final ) si que puedes " pasar " de tener libros de registro de este impuesto y de guardar facturas.

Pero todo es según el epígrafe fiscal de tu actividad económica.

Haber, antes cuando me lo llevaba la gestoría, solo me pedían que apuntara en una hoja los ingresos del trimestre por día. Solo las cantidades.

Tendrás los documentos de pago a Hacienda ( los modelos me refiero ) que hacias trimestralmente. Lo que te pedía, así sin más datos, podría ser el iva, pero solo los ingresos ... y si determinaba tu rendimiento neto por el volumen de operaciones, estarás en actividad agraria o ganadera ( entre otras ) debiendo llevar un libro de ingresos y ventas y por lo tanto tener justificantes ( facturas y demás ) de cada operación.

Que no... Que soy tatuador. Estoy en régimen directo simplificado. Creo que solo tengo que demostrar físicamente los gastos.

De hecho hace poco me hicieron una inspección de iva y solo me pidieron las facturas de gastos. Lógicamente no doy facturas a las personas que tatúo.

Haber empezado por ahí. Estás en estimación directa simplificada, pues bien los libros y por lo tanto lo que estás obligado a demostrar fisicamente es :

  • Libro Registro de Ingresos
  • Libro Registro de Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Provisiones y Suplidos

Bien, lo que tendrás que pagar es la diferencia entre ingresos - gastos, esto con referencia al IRPF. Con referencia al IVA, tendrás que presentar, trimestralmente, la diferencia entre el iva que cobres menos el iva que hayas pagado. Salvo que no estuvieras en el regimen de iva + recargo de equivalencia, que con este sistema no tienes que llevar libro de iva repercutido ni de iva soportado, ya que no tienes que presentar ninguna declaración por este impuesto, pero si tener las facturas de un tipo u otro para el cálculo del irpf.

Los ingresos ya los diste en la declaración de beneficios, y por lo tanto, con los gastos se puede saber si existe alguna contradicción con los importes que apuntaste en las declaraciones, o si hay algún montante que no tenga contrapartida física.

Pero la gestoría nunca me ha pedido facturas de ingresos. Solo que le dijera cuanto he ingresado para hacer los modelos 130 y 303

Además que los bares, heladerías etc tampoco dan facturas

mira tío http://www.gerencie.com/factura-de-los-responsables-del-regimen-simplificado.html

Ves como no estoy obligado a emitir facturas.

Espera que me he liado que eso era información pero referente al régimen de iva...

Pues yo lo único que tengo son las copias de los recibos que daba a mis clientes. Los recibos solo llevan el nombre de pila de los clientes, fecha, la cantidad y firmados por mi, nada más. No contienen nada que puedan llevarta a ese cliente. ¿Estoy en un problema si tengo una inspección?

no sé, si la gestoría no me pedía nada, solo que le diera una hoja con las cantitadades ganadas por día... ¿pues será que no hace falta factura no para demostrar ingresos no?

Vamos a ver, tu habrás realizado una alta en el censo ( modelo 036 ), ahí habrás elegido una opcion de tributación tanto para el iva como para el irpf.

A partir de estos datos, que los tienes, insisto, en el modelo 036, tendremos los datos necesarios para hablar con causa de lo que tienes que hacer o dejar de hacer, y dar por sentado que si lo que se ha hecho hasta ahora ha sido correcto o no.

Iva general i estimación directa simplificada. I como justificante de ingreso solo tengo copia de recibos hechos a mano con nombre de pila del cliente fecha i cantidad.

El iva general ( 21 % ), forma de tributación régimen general ( supongo que es esto ): trimestralmente debes presentar la declaración pertinente incluyendo un iva repercutido ( el que cobras ) al que le restas el iva soportado ( el que pagas ). Debes tener libro de iva y tener documentación física de cada factura, tanto sea emitida como recibida. Anualmente tienes que hacer un resumen y en tu caso no creo que debas hacer una declaración de operaciones individualizadas anuales superiores a 3005,06 €.

Con referencia a la estimación directa simplificada, en un e.mail anterior ya te indicaba datos.

Pero yo de ingresos solo tengo recibos hechos a mano con nombre de pila cliente, fecha i cantidad. ¿Tengo un problema ahora si viene una inspección? ¿Qué puedo hace ahora? 

Puedes tener problemas.

¿Qué puedes hacer?, empezar a hacer facturas de venta al contado, intentando poner el nombre y apellido del cliente, la fecha, que la tienes, el importe desglosando nomimal e iva. Numerar las facturas.

Esto es lo mínimo, podríamos llamar " factura simplificada " o ticket de venta. También puedes comprarte una caja registradora básica e ir pasando los datos. Con la caja te ahorras el nombre y apellido. Y claro está utilizarla cada vez que hagas una venta " sujeta a iva ".

¿Con la caja registradora puedo pasar los datos con las fechas de estos años anteriores para que piensen que se hicieron en su momento correcto quieres decir? I guardar los rollos. ¿Me dejara la caja ponerfechas anteriores? ¿Imagino qué si no?

Si señor así es, y en cualquier caso, como pondrás transacciones reales que existieron, lo único que haces es una labor mecánica a posteriori. Tendrás que llevar cuidado con que cuadren las fechas / trimestres / años, con los números que se expresan en las declaraciones que has presentado.

Cuando vayas a comprarla, debes cerciorarte que puedas realizar operaciones con fechas anteriores, solo esto.

Gracias por aguantar mi pesadez je je, pero solo una última pregunta, en vez de una caja registradora al uso, digamos de las que sirven para poner dinero,¿podría ser solo una maquinita pequeña que solo expide los tikets y ya está?

O valdría si lo hiciera con algún programa para pc y los imprimo?

Je, je Rafa te tengo tatuado en la cabeza, juas, juas.

Es suficiente, te refieres por ejemplo a las impresoras portátiles TPV . Pero que el papel no sea térmico, que pasados unos años desaparece la tinta.

El dinero, Hacienda no te dice si lo debes poner en una caja registradora, o en la caja que te parezca.

je je, ¿vale pero es obligado que esté todo en un rollo correlativo? ¿O con que estén numeradas correlativamente pero los tickets cortados por separado ya es suficiente?

También te valdría, pero ten en cuenta que ya no serian tickets, tendrías que hacer una factura y para ello deberías pedir más datos al cliente.

Las impresoras TPV van conectadas al ordenador, y su precio rondan los 100 euros.

pues mejor tickets, porque ponerse a inventar apellidos y dni de los clientes como que no no?

Lo importante es que sean correlativas en numeración y fechas. Así que si cortas los tickets y los van ordenando siguiendo la pauta, vale.

Vale, el problema es si la compro y no me deja poner fechas anteriores je je pero me imagino que se podrá

Yo creo que mejor tickets, tanto para ponerte al día, como para seguir, es rápido y el cliente te agradecerá que le des el papelito correspondiente, como el que va al supermercado.

Insisto que el papel no sea térmico.

Ojo, tu vas a comprar una impresora, ella por si misma, no hace nada. Será el programa de TPV que pongas en el ordenador el que debe permitir cambiar la fecha, numerar manual o automáticamente, etc, etc. Mirate el programa gratuito TPVSOL.

Macho ahora mirando impresoras de tickets que no sean térmicas... de inyección cuestan un pastón 500 euros jajaja

El único problema que tienes es cuanto va a resistir la impresión en el papel térmico. Una opción es hacer fotocopia.

Tienes la BIXOLON SRP-275 III C por 204,19 € ( iva incluido ) y la EPSON TM-U220-D por 172,91 € ( iva incluido ) entre otras. Estas son matriciales que aunque más lentas, te pueden ir bien, siempre y cuando no hagas una cantidad exagerada de tatuajes al día. No son el último grito, pero supongo que el grito ya lo ponen los clientes cuando los pinchas, je, je.

Un abrazo.

je je. Pero una cosa esto es un poco un cachondeo, porque que yo tenga tickets con los ingresos no quiere decir que son los ingresos reales que yo he tenido, porque podría ser que no he puesto algunos por ejemplo para hacer creer que no he vendido tanto. ¿Entonces para qué sirve esto? si no les acredita nada esto... ¿para eso porque no valen los recibos que hago a mano?

Pero que no hay ningún problema que hagas una factura a mano, ahora bien, como factura deberás tener todos tus datos fiscales, los datos del cliente, numeración de factura, concepto, importe nominal e iva desglosado.

Y ya está.

Pero si en los tickets no hay ningún dato del cliente. Qué más da si esta en un papel de ticket que en un recibo... Tanto una cosa como la otra en realidad no acredita nada, no pueden saber si tu en realidad has facturado más de lo que dices, ¿entonces para qué mirarlo? Eso es lo que me pregunto

En las facturas de gastos si que tiene sentido que lo revisen porque de ahí te desgravas, pero de ingresos no pueden demostrar nada de si has tenido más

Rafa, no le des más vueltas. Hacienda, que no es tonta, conoce que en mas de una ocasión, las empresas y autónomos venden en negro, y que en mas de una ocasión se ponen gastos indebidos.

Entonces, al menos, lo que pongas en un sentido u otro, hay que hacerlo medianamente bien. Si lo haces por TPV, los tickets quedan registrados en el programa correspondiente que utilizarás para que funcione la impresora de TPV, como los importes son de bajo importe, vale y sobra, será el que recibe el ticket el que te pueda pedir factura numerada, ya que un ticket no es válido para colocarlo como gasto.

Que no quieres hacer la inversión del TPV, perfecto, tomas el ordenador te haces una plantilla y haces una factura ( te aconsejo que pongas tus datos fiscales, los datos del cliente, concepto, importe nominal, importe iva, importe total, numeracion de documento. Todos estos datos salvo los del cliente, figuran en los tickets, aunque hay algunos que ponen iva incluido ), que no quieres poner el nombre del cliente ni sus datos, pues pon " venta al contado " pero todos los otros datos si que te aconsejo que los pongas;si quieres hacerlo a mano, nadie te obliga a utilizar el ordenador, pero caramba, como te he dicho, si se hacen las cosas medianamente bien, todo es mucho más fácil en una posible inspección.

Pero si lo hago por tickets, ¿hacienda deberá inspeccionar el programa que utilice? ¿O solo los tickets físicos?

Normalmente te pedirán copia de las facturas o tickets que tu has hecho, y original de las facturas que tengas tu de gastos.

Esto no quita que en el programa exista un registro general, por lo que, en lugar de llevar copias de los tickets fisicos, tu puedas darles copia del registro general.

Veo que tienes un miedo atroz a una posible inspección, o tal vez, ¿ya la tienes encima?.

No se pero presiento que faltara poco desde que empecé en 2014 i todavía no he tenido y se supone que a los 4 o 5 años prescribe, pues no puede faltar mucho. El tema es ese lo de poner en tickets los ingresos que tengo con recibos a mano para que no digan nada

No entiendo, para nada, tu idea de que tienes que tener una inspección si o si.

No he visto esos recibos, por lo tanto no puedo decirte nada de nada de si pueden pasar o no.

Si lo que quieres es no hacer gasto, la solución que tienes es hacerte una plantilla en word, por ejemplo, de una factura, en la que pondrás todo lo que te he indicado, y en lugar de poner nombre de cliente, poner VENTA AL CONTADO. Quedarte la copia.

Es que se pueden quedar declaraciones de irpf sin inspeccionar antes de 5 años?

Hacienda no inspecciona a todo el mundo. Conozco a muchas personas con empresa y sin ella que nunca han tenido inspección alguna.

Esto no quita que teniendo una actividad profesional, tengas tu contabilidad bien hecha, con sus pagos hechos, etc... por si, en alguna ocasión, si se dá el remoto caso, no tengas que hacer todo deprisa y corriendo.

Lo cortés no quita lo valiente.

Me imagino que inspeccionaran antes los casos más sospechosos, como los que tienen perdidas o lo que ellos consideren

Y aleatoriamente, también.

Pero tu lo que tienes que tener en cuenta es que hagas lo que hagas, tiene que ser creíble y pulcro.

No puedes tener compras de tinta para tatuajes por valor superior a los trabajos hechos, por ejemplo. Puedes tener pérdidas si, pero por razones creíbles y argumentables, por ejemplo, puedes tener pérdidas en el primer trimestre porque has coimprado mucha tinta a un precio muy bueno, pero luego no compras más durante cierto tiempo, por lo que las pérdidas que tuviste quedan sufragadas por los beneficios posteriores.

No se si me he explicado correctamente.

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Claro, ¿sino cómo justifica ese ingreso? Y es más, ¿Si no emite facturas como declara y paga el impuesto de iva?

Igual no entiendo muy bien su pregunta

Tengo un salón de tatuaje no damos facturas a los clientes, yo lo que hago lo que ingreso pues esa es la base imponible para el iva, igual que los gastos. Por eso digo, que igual que un bar yo no tengo ningún justificante de los ingresos.

¿Aurora pero yo no he dado nunca facturas a mis clientes? La gestoría solo me decía que le diera una hoja con las cantidades ganadas anotadas por día y ya esta para que ellos hicieran los modelos. Pero no hay facturas de ingresos.

Tu, al igual que un bar no das normalmente facturas, a menos que un cliente te las pida. Pero tienes obligación de registrar las ventas mediante facturas simplificadas, lo que antes conocidos como tickets. Cualquier caja registradora te puede hacer ese papel

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