Libros de registro y IRPF en pequeño comercio
He abierto un pequeño comercio de venta de ropa infantil. Estoy en régimen de Recargo de Equivalencia. Tengo una serie de dudas:
1.- Por lo que tengo entendido sólo debo llevar como libro de registro un total de ventas realizadas cada mes y entregarlo trimestralmente, pero no desglosado sino la suma total de las ventas cada mes (por ejemplo: enero 1200, febrero 1250, marzo 1400)
2.- Me han comentado que debo guardar un listado de las ventas (tickets) durante 4 años por si hacienda me lo pide. Como no tengo caja registradora sino un TPV no tengo copia en papel de los tickets sino una copia informática. Por lo tanto ¿puedo entregarlo en formato excel por ejemplo?.
3.- También me han dicho que he de entregar un inventario cada año de los artículos que tengo en la tienda. ¿Es así?
4.- Por último IRPF. En la compra de los artículos pago el IVA + RE (22% total), en la venta no tengo que declarar el IVA ya que estoy en régimen de regargo de equivalencia, pero si hay que declarar los beneficios (ventas) por el IRPF.
Ejemplo: Compro a 10 mas 22% = 12.2
Vendo a 20
La pregunta es de que cantidad me sacan el IRPF:
- Del total de la venta (20 menos IRPF)
- De los beneficios "netos" (20-12.2) menos IRPF
- De los beneficios "brutos" (20-10) menos IRPF
¿Por cierto el IRPF es más o menos un 20%?
Supongo que algunas preguntas parecerán ridículas pero la verdad es que para mi todo es nuevo y no tengo mucha idea.
1.- Por lo que tengo entendido sólo debo llevar como libro de registro un total de ventas realizadas cada mes y entregarlo trimestralmente, pero no desglosado sino la suma total de las ventas cada mes (por ejemplo: enero 1200, febrero 1250, marzo 1400)
2.- Me han comentado que debo guardar un listado de las ventas (tickets) durante 4 años por si hacienda me lo pide. Como no tengo caja registradora sino un TPV no tengo copia en papel de los tickets sino una copia informática. Por lo tanto ¿puedo entregarlo en formato excel por ejemplo?.
3.- También me han dicho que he de entregar un inventario cada año de los artículos que tengo en la tienda. ¿Es así?
4.- Por último IRPF. En la compra de los artículos pago el IVA + RE (22% total), en la venta no tengo que declarar el IVA ya que estoy en régimen de regargo de equivalencia, pero si hay que declarar los beneficios (ventas) por el IRPF.
Ejemplo: Compro a 10 mas 22% = 12.2
Vendo a 20
La pregunta es de que cantidad me sacan el IRPF:
- Del total de la venta (20 menos IRPF)
- De los beneficios "netos" (20-12.2) menos IRPF
- De los beneficios "brutos" (20-10) menos IRPF
¿Por cierto el IRPF es más o menos un 20%?
Supongo que algunas preguntas parecerán ridículas pero la verdad es que para mi todo es nuevo y no tengo mucha idea.
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Respuesta de mmclemente
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