¿Cómo puedo regresar a españa después de haber cumplido el tiempo de expulsión?

Distinguuidos abogados quisiera saber como puedo regresar a españa ya he cumplido la orden de expulsión impuesta a mi persona, les comentare yo perdí mi documentación por antecedentes penales en el 2005, por malos tratos cuando fui a renovar la tarjeta de residencia y trabajo me denegaron interpuse varios escritos pero fueron denegados luego cometí otras infracciones que fueron por alcoholemia 3 veces me detuvieron tuve multas, retiras de carnet, trabajos sociales esto fue entre el año 2006 y 2009 todo lo cumplí menos lo ultimo ya que estaba cumpliendo los trabajos sociales cuando me detuvieron y me llevaron al CIE luego fui expulsado en el año 2010 por 5 años los cuales ya he cumplido no se si esos antecedentes se borran ya que de los abogados quenme defendieron no se nada no se como podría saber eso porque actualmente vivo en ecuador mi suegra se ha dirigido a la comisaria y le han dicho que no tengo problemas para regresar igualmente no lose espero me puedan ayudar. ¿Otra opción es que estoy con mi novia en ecuador ella tiene la nacionalidad española actualmente estamos viviendo acá estamos pensando en casarnos ella esta embarazada de 7 meses que posibilidades tendríamos para regresar y que tiempo tardaría dichos tramites si nos casamos? Adicional a esto yo cuando fui expulsado estaba trabajando Legalmente parece algo absurdo pero es real ya que yo era ilegal por no tener documentos pero en la empresa que trabajaba estaba legal mi jefe cotizaba la seguridad social osea todo legal el también me quiere ayudar a regresar porque siempre hemos estado en contacto telefónicamente, vía email,

Bueno esperando alguna respuesta me despido Edwin... Mi numero de NIE era X5033163G

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A continuación respondemos su consulta.

En el caso que tengas expulsión, podrás cancelarla en algunos supuestos por medio a la revocación en territorio español. Si estás fuera de territorio español, para su cancelación deberás presentar un recurso si quieres volver entrar, solicitando su cancelación por escrito para asegurarte y evitar una devolución en fronteras.

La sanción de expulsión lleva aparejado una prohibición de entrada, pero también debemos saber que podemos solicitar su revocación, es decir, que se quite, siempre y cuando se den determinadas circunstancias. Una de las cosas fundamentales es que la sanción de expulsión llevará consigo como efecto la prohibición de entrada no sólo en territorio español, sino territorio Schengen.

La duración de la prohibición de entrada se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años, aunque excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años. Normalmente, el tiempo que se suele poner es de tres años.

En cualquier caso es importante saber que cabe la opción de que no se impongan junto con la sanción de expulsión, la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación del expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley de extranjería, es decir, por estar en situación irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.

También cabe la posibilidad de que se revoque la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario (solo en procedimiento ordinario) previsto en la orden de expulsión.

En el caso que sea dictada la sanción de multa o expulsión, deberás cancelar la sanción o multa. En este caso, deberás `presentar un “recurso de reposición”. Si estas fuera del territorio y quieres volver entrar, deberás solicitar su cancelación por escrito para asegurarte y evitar una devolución.

Revocación:

El artículo 56, en su apartado 4 de la Ley de extranjería, recoge que la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente, remitiéndose ello al artículo 241 del Reglamento que dice lo siguiente:

1.- Si se inicia un expediente por el procedimiento preferente y por la infracción de estancia irregular y el extranjero acredita que tiene solicitada una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo, el instructor comprobará el estado de tramitación de dicha solicitud, y si cumple los requisitos para que se le conceda la residencia por circunstancias excepcionales procederá al archivo del procedimiento sancionador, y en caso contrario continuará con el mismo, pero se podrá acordar que se continúe en vez de por el procedimiento preferente por el ordinario.

2.- Cuando se solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas para mujeres extranjeras víctima de malos tratos, colaboración contra redes organizadas, víctima de trata de seres y se comprueba que contra el solicitante ya existe una sanción de expulsión no ejecutada y que proviene de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1, es decir, por estar en situación irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.

En este supuesto, la sanción de expulsión será revocada, una vez que estudiada la solicitud se entienda que concurren todos los requisitos para la concesión de la autorización.

3.- También cuando se vaya a solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por supuestos distintos de los mencionados en el apartado anterior y se comprobase que contra el solicitante existe una sanción de expulsión no ejecutada y que proviene de una infracción por estar en situación irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo también será revocada, si ya desde un análisis inicial de la solicitud por parte de la Administración se viesen indicios claros para la concesión de la misma.

eee¡Gracias! ¿Ósea eso no prescribe? ¿Y al casarme con mi novia que tiene la nacionalidad ella actualmente esta embarazada de 7 meses seria más fácil? Porque mi madre se acercado a la comisaria y le habían ducho que no tengo ningún problema para entrar

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