Se puede revisar una incapacidad absoluta a un personal pasivo ( jubilado a corta edad)?
A un familiar cercano se le ha concedido una incapacidad absoluta, tras vía contenciosa a la edad de 35 años. Este familiar pertenece al grupo de personal pasivo (funcionarios), y en ningún caso ha recibido notificación relacionada con revisiones por parte del IVI, ni otras institución pública. Por tanto, ¿es cierto que los funcionarios están exentos de revisiones tras las incapaces por incapacidad?.