Jubilado parcialmente que quiere solitar la jubilación anticipada
Estando inmerso en un conflicto colectivo de una modificación sustancial con una reducción del 30% del salario, un trabajador se acogió a la jubilación parcial al 75% acogiéndose a la anterior ley por tener convenio colectivo que contenía planes de jubilación parcial. Recientemente la justicia ha dado la razón a los trabajadores y la empresa les ha abonado las diferencias del 30% de salario de los 3 años que ha durado el proceso judicial.
1ª Pregunta.- ¿Tanto la empresa como el trabajador tienen que regularizar las cotizaciones a la SS de esos 3 años en los que ha cotizado por el 30% menos?
2ª Pregunta.- En caso afirmativo a la anterior, si estamos además en el caso de que el trabajador se encuentra con una jubilación parcial, al haber regularizado y realizado aportaciones por mayor importe, el calculo que se le hizo fue conforme a los importes que figuraban, entonces. ¿El trabajador puede pedir la revisión de su pensión?
3ª.- Pregunta.- Si las dos anteriores son afirmativas, la pensión actual se vería aumentada y como ya tiene 63 años quiere jubilarse anticipadamente, es decir dejar de trabajar ese 25%. ¿Cómo le afectaría ahora el calculo? ¿Ya qué con la anterior ley solo tenia una reducción del 6% por año que le faltaba hasta los 65?