Exención por reinversión de la vivienda habitual: ¿Plazo de la reinversión?
En los próximos días me entregarán una vivienda que compré sobre plano y no espero poder vender antes la que ahora es mi vivienda habitual.
Por tanto, en la entrega de llaves de la nueva vivienda realizaré parte del pago y el resto lo financiaré con una hipoteca que cancelaré cuando venda mi casa actual.
Según la web de hacienda "Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter ... La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual"
En mi caso reinvertiré el importe total obtenido en la venta en un plazo no superior a dos años, pero una parte será antes de la venta y el resto después. ¿Estoy igualmente exento?