Ley Segunda Oportunidad (Concurso persona física).
Si alguien experto me pudiera aconsejar. Se trata de saber lo siguiente, dentro de la ley concursal para personas físicas. (Ley segunda oportunidad)
Para acerco corto el tema. El punto en que se encuentra la situación es: Mediador concursal hizo acuerdo extrajudicial de créditos con 3 acreedores (los únicos) a los que mi hermano, por circunstancias sobrevenidas con lo de la crisis, no pudo atender en los pagos (banco y 2 visas, por importe de deuda global de 14.000 €).
Estos acreedores ni contestaron, ni fueron a la reunión de acuerdo, ni nada... Se levantó Acta por el Mediador y lo presentó al juzgado con las valoraciones pertinentes de buena fe por parte de mi hermano, pues siempre ha estado intentando mediar una fórmula de pago.
El Mediador nos indica que lo eleva al juzgado el informe y lo plantea para que lo señale el juez como concurso fortuito.
Ha pasado mas de 1 año desde la presentación del informe al juez. No hay Auto todavía.
Mi hermano es dueño del 50% de un piso (el otro 50% es mío y no tiene más propiedades que la nómina de 1.200 €. Es minusválido y vive de alquiler).
Se ha planteado al abogado para que hable con el Mediador con tal de que si pudiera reunir el importe de la deuda (más los gastos de los profesionales) y hacer frente a la misma ahora, antes de que se realice el Auto del juez, si es lo más factible para él.
Y ello porque si llega al final de la liquidación... Y ahí mis preguntas:
1) ¿El juez anota en el Registro de la Propiedad marginalmente el bien (50% del piso)?
2) Si tuviera dinero (ej. Prestado por mí) debe pagar solo lo que se estableció en el Acta al que no acudieron los acreedores (aprox. 14.000 €) ¿O éstos pueden exigirle intereses dejados de percibir en el transcurso de todo ese más de un año pasado?
3) Puede vender el piso (ahí entramos los dos hermanos) avisando al Mediador y del 50% de la venta, que le corresponde a mi hermano, ¿liquidar la deuda y gastos?
4) En este último caso, ¿debe autorizar el Mediador esta venta?
5) Por último... Sino se puede más que esperar a la fase de liquidación que nombrará el juez, que alcande tiene esto, ¿por qué yo tengo el 50% de ese único bien material que tiene mi hermano?... ¿Se vendería...? ¿Podría comprar yo ese 50% y cómo?.
Si pudieran asesorarme se lo agradecería.
Gracias anticipadas . Francico F.