Que ocurre con una deuda generada por una persona incapacitada con el desconocimiento de su curador.
Una clienta particular nos hizo un pedido telefónico de productos por valor de mas de 700 euros (impuestos no incluidos).
Ante la falta de pago enviamos un burofax solicitándole el pago de la deuda, debido a lo cual se puso en contacto con nosotros una abogada que nos dijo que esa señora estaba inhabilitada por sentencia judicial para realizar cualquier gestión económica.
Mi pregunta es: ¿La exime esa incapacidad de que me pague lo que me ha dejado a deber? ¿Ha incurrido en falta de vigilancia el curador sobre esa persona?