Rescate Plan de Jubilación y Fiscalidad ante incapacidad permanente absoluta

Me ha vencido el plan de jubilación (puedo rescatarlo ya) y soy pensionista por incapacidad permanente absoluta. El 23 de agosto de 2017 cumpliré los 65 años de edad y según mis cálculos hasta el año 2018 sobre febrero no pasaré a jubilado.

Mi pregunta es: Al rescatar el plan de jubilación, el porcentaje de tributación fiscal que se me aplicará sobre los intereses generados en el Plan de Jubilación, ¿será distinto por mi incapacidad (menor %) o se aplica lo mismo que a todos?

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