I. Hola Daniel, por mí parte no soy conocedor sólo lector pero tengo una discapacidad del 40% y de alguna forma necesito intentar colaborar en esta dirección, desearía trasladarle la información que vi sobre este tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto. Tengo entendido que pensión de viudedad y la P.N.C (Pensión no contributiva) por discapacidad no son mezclables entre sí, es decir, pueden percibirse a la vez si se dieran las circunstancias, pero la una no complementa a la otra, son independientes entre sí pudiendo revibir ambas al mismo tiempo.
A su vez como sabrá existe la incapacidad laboral dentro de diferentes grados, como temporal, total o absoluta, si lo desea podrían informarse un poco más a fondo de las diferencias existentes de cada una en este artículo.
https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-familia-semergen-40-articulo-minusvalia-
Para que la discapacidad vaya acompañada de una prestación erconómica o PNC el porcentaje mínimo que el tribunal nos otorgue debe ser del 65% como mínimo necesario para percibir una pensión no contributiva por discapacidad, pero comentarle que por desgracia desde el año 2005 los baremos de valoración están muy endurecidos, por este motivo el tribunal siempre valora a la baja respecto a los años Ochenta y Noventa, es una injusticia para muchas personas pero imagino que no se puede hacer nada para cambiarlo, de entrada sólo quería comentarle esto porque en 2012 valoré hacer una revisión y una persona conocedora me aconsejó que no le hiciera, ya que si estaba un poco mejor, me arriesgaba a pasar del 40% que tengo a un porcentaje inferior al 33%. Sé que las circunstancias de su hermana no son las mías, y a pesar de que opino pueden otorgarle una discapacidad, creo que en principio es muy difícil le otorguen un porcentaje del 65% que es lo necesario para percibir una pensión no contributiva por discapacidad, en mi ignorancia es importante valorar este endurecimiento de valoración.
Si a su hermana le otorgaran un mínimo del 33% significaría que ya tendría condición de discapacidad y aunque no perciba ningún tipo de pensión si podrá beneficiarse de una serie de ventajas, como gozar de IVA reducido al adquirir un vehículo, desgravar en hacienda, (en un contrato laboral, o la plusvalía al recibir herencias como una vivienda), descuentos cuando se adquiera una propiedad (coche, casa), descuentos en prendas de vestir y en transporte público.
Esta sería el resto de la información que ví, le ruego me disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, mucho ánimo.
https://www.heraldo.es/noticias/economia/2023/04/21/ingresos-compatibles-pension-viudedad-1646426.html
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/pension-viudedad-pensiones-subsidios-compatibles/2836876/
https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/viudedad
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/es-posible-cobrar-una-pension-de-jubilacion-y-una-pension-de-viudedad-al-mismo-tiempo.html
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/diferencias-para-los-beneficiarios-de-la-pension-de-viudedad-y-orfandad-si-el-causante-fallece-por-accidente-de-trabajo.html