¿Dónde se recoge la "movilidad por razones de conciliación de la vida familiar"?.
Tengo en trámites una comisión de servicios por "movilidad por razones de conciliación de la vida familiar", quisiera preguntarles dónde se recoge ésta, y cuáles son las "causas" o razones para incluir esa "razón" personal dentro de la "movilidad por razones de conciliación de la vida familiar"?. Es decir, ¿cuáles son los motivos para considerar "razones de conciliación de la vida familiar"... O ésta se dejaría a criterio de la empresa/Institución el considerar "la situación" (el caso, en ese momento) como "razón de conciliación de la vida familiar"?.