Duda sobre tramite donación dineraria
Tengo una duda sobre los tramites de las donaciones dinerarias es la siguiente:
Dice la normativa que se debe hacer la liquidación en la delegación de hacienda de mi comunidad (Madrid) ANTES de los 30 días naturales siguientes a la donación, ¿pero mi duda es si esos días cuentan a partir de que realice la transferencia del dinero o a partir de que en la notaria se formalice la escritura de Donación?