Venta herencia prescrita: ¿Cual es el valor de adquisición?
Fallece cónyuge en 1983. No hay testamento ni se liquida ISD. En 2013, bajo escritura pública de adjudicación de herencia, se realiza liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia. En ese mismo acto, se liquida el ISD como prescrito. En el avalúo, se valora en 300.000 € la que fue vivienda habitual . Al cónyuge superviviente se le adjudica el 50% de esta valoración. Resto pasa a caudal relicto que se distribuye entre dos herederos (hijos comunes del matrimonio). La referida vivienda se había adquirido por la sociedad de gananciales en 1972 por 1.000.000 de pesetas. En 2016, esa misma vivienda se ha vendido por 250.000 € repartiéndose entre viudo y herederos según los mismos % de adjudicación (50%). A los efectos del IRPF 2016 ¿Es correcto considerar que se han producido pérdidas patrimoniales y, por lo tanto, surgen minusvalías, como consecuencia de comparar 250.000 frente a 300.000 €? (Ó de 125.000 vs 150.000€). Muchas gracias por la ayuda. Saludos cordiales. Fevi