Duda sobre cláusula en póliza de seguro de autos

Hace poco mi vehículo asegurado estuvo cerca de sufrir un incendio por un corto circuito, afortunadamente no sucedió pero eso me hizo revisar las condiciones de mi póliza, y encontré que sí tengo cobertura contra daños materiales, que incluye incendio, rayo, y explosión.

Pero encontré una cláusula que me confunde, la reproduzco a continuación:

Exclusiones particulares de Daños Materiales

En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:

1. La rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/o electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.

Entonces mis preguntas son ¿si mi vehículo se hubiese incendiado por un corto circuito (falla eléctrica) el seguro no respondería? ¿Las fallas eléctricas o descomposturas mecánicas deben producirse por un fuego de otra naturaleza para poder exigir la indemnización?

Esta es la cláusula que me genera confusión y a mi parecer contradice al riesgo de daños materiales. La aseguradora es Axa en México, tengo poca experiencia en siniestros.

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Así es, ocurre pocas veces pero es una causa específica de incendio que puede estar excluida o incluida en la cobertura de incendio, según la compañía. Debe leerse lo indicado para la cobertura de incendio.

Del mismo modo, la indemnización por incendio es diferente que la de daños propios o robo. Es decir, se suele expresar en % sobre el valor del vehículo de nuevo por un tiempo. Ese % y ese tiempo también varían entre compañías.

No obstante esto tiene relevancia si el seguro es a terceros pues estaríamos sujetos a la cobertura de incendio. En caso de tener un todo riesgo esto ya no sería importante pues los daños entran por la cobertura de daños propios en la que no se distingue entre causas de incendio.

Señalar que las cláusulas de un condicionado hacen referencia a sí mismas por lo que puede sorprender que en algún sitio se lea que tal o cual cobertura está excluida cuando realmente lo que estamos buscando está contratado en otra cobertura. Las coberturas son limitativas y su texto se limita a explicitar lo que entra o se excluye en ellas mismas. Pero este tipo de problemas solo suele darse en las condiciones generales ya que deben servir para todas las pólizas. Lo que se contrata aparece en las condiciones particulares, que son las que firmas.

Esto hay que tenerlo especialmente presente cuando se contratan coberturas de manera adicional a lo que es el paquete de la póliza. Hay compañías que diversifican mucho sus productos para luchar mejor contra la competencia y sucede que hay una modalidad básica y lo demás es a base de complementos. Hay que prestar atención a estas cuestiones.

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