Duda sobre cláusula en póliza de seguro de autos
Hace poco mi vehículo asegurado estuvo cerca de sufrir un incendio por un corto circuito, afortunadamente no sucedió pero eso me hizo revisar las condiciones de mi póliza, y encontré que sí tengo cobertura contra daños materiales, que incluye incendio, rayo, y explosión.
Pero encontré una cláusula que me confunde, la reproduzco a continuación:
Exclusiones particulares de Daños Materiales
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/o electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
Entonces mis preguntas son ¿si mi vehículo se hubiese incendiado por un corto circuito (falla eléctrica) el seguro no respondería? ¿Las fallas eléctricas o descomposturas mecánicas deben producirse por un fuego de otra naturaleza para poder exigir la indemnización?
Esta es la cláusula que me genera confusión y a mi parecer contradice al riesgo de daños materiales. La aseguradora es Axa en México, tengo poca experiencia en siniestros.