¿Tengo derecho a la reducción por inicio de actividad si he tenido actividad previa sólo en el extranjero (U.E.)?
Me di de alta en España como autónoma y comencé a tributar en estimación directa simplificada en el año 2015. Después de leer el art 32.3 de la L.I.R.P.F tengo un par de dudas:
a) ¿Puedo aplicarme la reducción en la actual campaña de renta 2016, segundo año de actividad?. (El año pasado también tuve rendimiento neto positivo, pero los ingresos fueron tan bajos que me devolvieron todo lo ingresado sin necesidad de plantearme siquiera si debía aplicarme esta reducción).
b)Y lo que más me hace dudar es la interpretación de "inicio de actividad", de si ésta alcanza sólo a territorio español: "se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma(...)". En los años previos a mi alta como autónoma en España de 2015 yo tenía actividad económica, pero sólo en otros países europeos y mi residencia fiscal no estaba aquí. ¿Tiene la Agencia Tributaria española la capacidad y la potestad de indagar sobre mis actividades económicas anteriores a mi alta en España en 2015?
P.D. He leído una consulta vinculante al respecto (DGT V494/8 Febrero 2016 EDD 2016/25241) pero (humildemente) no me parece que esté suficientemente motivada ni me parece que se ajuste a la letra del art 32 de la LIRPF.