Fiscalmente, que es preferible, Donación o Préstamo sin interés ni vencimiento

La pareja de mi hijo regenta un pequeño comercio en régimen de autónomos, con las dificultades monetarias habituales hoy en día.

Deseamos aliviarle la carga financiera mensual, por lo que hemos pensado asumir el pago anticipado de un Crédito ICO de eur 25.000 vencimiento 2020.

¿Cuál sería la forma menos gravosa fiscalmente hablando de entregarle el dinero? ¿Donación, préstamo sin interés ni vencimiento? Si préstamo, ¿Qué sucede al vencimiento del mismo?

La Comunidad Autónoma es Catalunya.

Gracias anticipadas por la respuesta

Antonio

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