¿Cómo actuar cuando me reclaman una deuda de 450€ de un miniprestamo?

Mi situación es que en septiembre del año pasado pedí un mini préstamo rápido de 255€. Por aquel entonces estaba desempleado y actualmente lo sigo estando. Una angustia severa por no poder pagar las próximas facturas me llevó a pedir ese mini préstamo, ya que ni recibía ni recibo prestación ni subsidio ni nada. Actualmente me reclaman una deuda de 450€ y hoy me ha llegado un burofax de la empresa de recobros. ¿Qué puedo hacer?

2 respuestas

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La insercion que sigue, larga eso si, te ayudara. Tambien la Agencia Catalana del Consumo inspecciono a estas empresas de creditos "faciles" y multo a 14 de ellas con multas de 8.000 €

Envia copia de la insercion entrecomillada a esa agencia de recobros... a ver que dicen

"A 01/12/2015 El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán considera como usurarios los créditos al consumo que doblen el interés medio del mercado
El Tribunal Supremo ha puesto coto a los intereses de los créditos al consumo. El Pleno de la Sala Civil ha concluido que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo para el caso concreto se extiende a todos los créditos al consumo, si bien afecta principalmente a los llamados créditos rápidos y microcréditos, en los que se disparan lo intereses exigidos,
La Sala acepta que el riesgo que conlleva la concesión de estos créditos concedidos con menor cautela permita elevar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos o triplicarlos
El crédito que incumpla ese límite debe ser considerado usurario y nulo. Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.
La decisión adoptada por el Pleno del Alto tribunal afecta directamente al negocio de los llamados créditos rápidos, así como a los microcréditos. La web de una de las principales entidades de crédito al consumo ofrece actualmente un "crédito directo" con un TAE del 24,51%. Puesto que según el Banco de España el interés medio del crédito al consumo este año ha oscilado entre el 9 y el 9,6, ese crédito podría considerarse usurario.
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Y aqui mas...

¿Está vigente la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura?
El Tribunal Supremo señala que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Así mismo establece que lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito "revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo."

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Contesta el requerimiento con la legislación vigente sobre intereses abusivos. Ve al colegio de abogados y que te asesoren para caso de reclamación judicial

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