Depende de las circunstancias.
He dado por hecho que los herederos eran descendientes del fallecido. Si es el caso, existen deducciones por parentesco. Los hijos (igual que el cónyuge) tienen una deducción del 100.000 euros. Por tanto, si la vivienda se valora en 120.000, son 60.000 para cada heredero. Con la deducción de 100.000, no pagan nada. El resto de descendientes tiene una deducción de 50.000, con lo que si el piso no supera los 100.000, tampoco pagan nada.
Además de la reducción por parentesco, existen otras: por discapacidad, reducción para personas mayores (de 75). También hay una reducción del 95% del valor de la vivienda si se trata de la vivienda habitual del fallecido y los que la adquieren (heredan) son el cónyuge, los ascendientes o los descendientes. Como puede imaginar, con esa reducción del 95%, el valor de lo heredado se queda prácticamente en nada, a efectos impositivos.
Aquí tiene la norma, si quiere revisarla: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/02_isd/guia_isd_es.pdf
Existe un programa de ayuda, para realizar la liquidación. Le permite realizar una simulación para ver cómo queda su liquidación. Lo puede encontrar en:
http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/05_doc_programes_ajuda/2017/InstaladorPASucc2017_v6.exe