¿Cómo se realiza la aceptación de herencia?

Necesito que me aclaren una duda, en una aceptación de herencia ¿aparece lo que tiene la persona que hereda o solo lo que va a heredar? Teniendo en cuenta que que son matrimonio y todo el patrimonio esta a nombre de los dos .

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Pues se debe reflejar todo lo que entra en herencia de esa persona fallecida y que por lo tanto se va a heredar.
Es lo mismo, lo que deja en herencia que lo que los herederos heradan.
Pero pongamos un piso por ejemplo: No puede reflejarse en la escritura de aceptación de herencia que deja en herencia la mitad del pasillo, (a lo largo o a lo ancho), o que deja la mitad de la cocina, ( ¿la parte del fregadero o la de la nevera?), o del baño (la parte de la bañera o la del lavabo)... etc.
Porque un piso es indivisible por naturaleza.
Así pues, se aporta el recibo de contribución en el que aparece el valor catastral, y eso si que es divisible. Y lógicamente, se valora en la mitad lo que en herencia deja y la otra mitad sigue siendo propiedad del cónyuge sobreviviente.
Con las cuentas de los bancos pasa lo mismo. Hay que llevar un certificado bancario con el saldo a fecha del fallecimiento. Y ya el notario redacta la aceptación de herencia, diciendo que lo que queda en herencia es la mitad de ese saldo, ... "tal" cantidad de euros.
Y respecto a incluir todo, pues si. Hay que reflejar todo en la escritura de aceptación. Lo que no se incluya es que no se acepta y por tanto nunca será de los herederos, porque no lo han aceptado.
Pasa igual si por ejemplo es un piso que tiene una hipoteca.
Hay que declarar el valor del piso y lo que se debe. Porque a la hora de aceptar una herencia se aceptan derechos y obligaciones. Osea, patrimonio y deudas.
No puedes aceptar el piso y rechazar la hipoteca, el banco se quedaría sin cobrar, y además, la hipoteca está reflejada en la nota simple del registro de la propiedad que habréis de llevar al notario.
Supongo que esto es más o menos lo que preguntas, porque no entiendo bien tu consulta.
Dices: "¿aparece lo que tiene la persona que hereda o solo lo que va a heredar? "
Pongamos que fallece un padre y heredan los hijos. Que es lo normal. Pues habrá de aparecer lo que tiene el fallecido. Lo que deja en herencia. No lo que tiene la persona que hereda, que es el hijo. Si el hijo tiene un coche de su propiedad ¿para qué va a reflejarlo si no es del fallecido y no entra en herencia?.
Si son un matrimonio, en gananciales, pues la mitad de lo que tengan es de cada uno.
Si hay un piso, el 50% es del fallecido. Y eso es lo que entra en herencia. No la mitad del cónyuge, que ya es suyo.
Y gracias a la valoración catastral se adjudicará en herencia el 50% del valor del piso a los herederos legales. El otro 50% sigue siendo del cónyuge sobreviviente.
Eso ya lo redacta el notario en el cuaderno particional o en la escritura de aceptación de herencia.
En fin, que espero haber contestado a tu pregunta aunque no la entiendo muy bien, por eso he tenido que extenderme un poco para explicarlo, ya que no se cual es la verdadera situación.
Espero haber acertado.

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