Facturación e Iva en caso de revisión por Hacienda.

Yo trabajo de contable y mi gestor me ha comentado un tema sobre el que tengo mis dudas.

Yo solía cuadrar el Iva trimestralmente (somos una empresa pequeña y no tenemos que hacer el SII), cogiendo las facturas emitidas y con el importe que aparecía en el mod. 303 de mi contabilidad, que lo calcula automáticamente ( iva repercutido).

Sin embargo el nuevo gestor me dijo que tenía que cuadrar el importe de las ventas (grupo 7) con el importe presentado en el 303 ya que Hacienda podría revisar este dato. Cual fue mi sorpresa que no cuadraba y me di cuenta que era porque había improtes en la 438 ya que se contabilizan las facturas emitidas de los anticipos.

Mi pregunta es. ¿Si Hacienda me pidiera algo me pediría este dato? ¿Qué coincidiera el grupo 7 con el iva repercutido? ¿O simplemente me pedirán el libro de facturas expedidas que cuadre con el iva presentado?

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