Casarse después del divorcio, ¿Qué régimen es más recomendable?

Estoy divorciada desde hace 6 años y quería volver a casarme con mi actual pareja, con la que llevo 4 años conviviendo. Tengo un hijo de 15 años, la hipoteca del piso la pago yo, y cuando mi hijo se emancipe le tendré que liquidar a su padre la parte proporcional anterior que le corresponde del piso.

La idea es casarme con mi nueva pareja, divorciado desde hace 8 años y que tiene una hija de 14.

La cuestión es que no quiero que exista ninguna posibilidad en absoluto de que la ex de mi pareja pueda beneficiarse en absoluto de nada que provenga de mi parte, ni a través de mi pareja ni a través de su hija.

Para ello, entiendo que lo mejor sería realizar una separación de bienes antes de volver a casarme, ya que con el régimen de bienes gananciales, la mitad de mi patrimonio pasaría a ser propiedad de mi nuevo marido.

Agradecería que me aconsejasen sobre el mejor método para asegurarme de que mi hijo sea mi único heredero final y que mi pareja se pueda beneficiar de mi patrimonio, sin posibilidad de que dicho beneficio se traspase a su ex o a su hija.

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Entiendo que lo mejor sería casarse en separación de bienes. De todos modos, ¿ha realizado testamento?

Buenas tardes,

Gracias por la pronta respuesta. La verdad es que lo he pensado, pero nunca he realizado un testamento. ¿Sería conveniente?

Gracias de nuevo.

Saludos,

Ainhoa

Suponiendo que no hiciese testamento y sólo tiene un descendiente iría todo a su hijo. Pero habría un usufructo vitalicio sobre 1/3 de la herencia a favor de su cónyuge.

Las ventajas de realizar el testamento además de las de regular su sucesión cómo usted desee es principalmente el ahorro de dinero, tiempo y trámites de sus herederos. Cuando no existe testamento se debe de realizar un trámite llamado "declaración de herederos", ello supone determinar quienes son los herederos y supone un gasto extra de tiempo y dinero que se puede evitar realizando testamento.

Debe saber que en caso de que falte y se hubiese casado, 1/3 de la herencia (el llamado tercio de mejora) será gravado con un usufructo vitalicio a favor de su "nuevo" marido pese a que usted haya dejado todo a su hijo (en testamento o no).

Por otro lado decirle, también existe la posibilidad de no casarse y formalizar una unión de hecho. Aquí dependerá de donde viva ya que la regulación de parejas de hecho de cada Comunidad Autónoma varía, esto sería útil para saber si podría existir ese usufructo o no.

Muchas gracias por la información. Residimos en Vitoria, pero según tengo entendido, no es lo mismo pareja de hecho que matrimonio civil.

La idea mía es dejar toda mi herencia a mi hijo, pero que mi nuevo marido pueda seguir disfrutando como hasta ahora mientras él viva, aunque yo haya muerto. Eso sí, una vez que él fallezca también, quiero que todos mis bienes sean exclusivamente de mi hijo. ¿Es eso posible haciendo testamento a favor de mi hijo y nombrándole a mi nuevo marido como usufructuario?

Gracias de nuevo.

Saludos,

Ainhoa

No tengo extensos conocimientos del derecho foral vasco. Pero según lo que sé y he podido leer en Euskadi existe una equiparación entre las parejas de hecho y el matrimonio.

Por otro lado, Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco en su artículo 52.1 señala que "El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes" además hay ciertas particularidades en el valle de Ayala en Álava, donde existe el llamado "usufructo poderoso" en el art. 91 y siguientes, por si usted quisiera mejorar (más) el usufructo de su compañero, marido... etc.

Con respecto a las legítimas, en Euskal Herria tienen mayor libertad de testar. Solo hay 1/3 del patrimonio de legítima (art. 49 Ley 5/2015). Pero eso no le afecta mucho ya que como me ha dicho, quiere dejar todo a su hijo.

Le dejo algunos enlaces de interés por si pudieran resultarle de ayuda. Pese a ello, le recomiendo que acuda a un profesional especializado y pida información.

Información de parejas de hecho del Gobierno Vasco

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

Ruego cierre la pregunta y valore la respuesta.

¡Muchísimas gracias por su tiempo y ayuda! 

A usted.

Saludos cordiales, Abogado herencias.

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